El nombramiento de directores y la función del Consejo Escolar, principales puntos de fricción en la 'batalla de la LODE'
Salvo las enmiendas de comunistas y socialistas, las de los restantes grupos tienen corno principales objetivos vaciar de contenido el Consejo Escolar, que según la LODE es el máximo órgano de gestión de un centro docente; garantizar el respeto al ideario; ampliar los poderes del director, e impedir que sea el Estado el que pague directamente a los profesores de los centros privados concertados, es decir, aquellos centros regidos por titulares privados pero sostenidos económicamente con dinero de la Administración pública. Las minorías Catalana y Vasca pretenden, asimismo, asumir mayor número de competencias para los gobiernos de las comunidades autónomas que los que la LODE les transfiere.
El proyecto de ley de Educación aprobado por el Gobierno de Felipe González establece que el Consejo Escolar debe ser uno de los órganos claves en el gobierno de un centro docente y, entre sus funciones, destaca la de intervenir en la designación y el cese del director, así como en la selección y despido del profesorado, competencias ambas que le conceden un especial protagonismo en la gestión de un centro privado concertado. El texto alternativo del Grupo Popular y las enmiendas de las minorías nacionalistas vasca y catalana anulan tales cometidos, y en su lugar proponen que sea el titular jurídico del centro escolar o el propietario del mismo quien las asuma.Para la Minoría Catalana, el nombramiento del director "constituye una premisa básica en los centros privados, de acuerdo con la Constitución y con la libertad de creación y dirección de los centros". Basándose en esta consideración, varias de sus enmiendas están encaminadas a que sea el propietario del centro quien contrate a todo el personal que se necesita para la puesta en funcionamiento de un colegio y alegan, entre otras razones, que ello es necesario para que el funcionamiento de los centros escolares respete su ideario, o lo que es lo mismo, las normas morales o ideológicas que rigen un centro escolar. "Si el profesorado no goza de la confianza de los titulares", argumentan en una de las justificaciones de las enmiendas, "el centro no puede funcionar correctamente".
Al Consejo Escolar le atribuyen, en este sentido, las funciones de ratificar al director y al equipo directivo por él propuesto, y "asistir y asesorar al director en los asuntos que éste le someta". Otro tanto propone la Minoría Vasca, que delega en el Consejo Escolar la facultad de ser oído antes de que el propietario de un centro privado concertado cese al director. Muy similares son las tesis defendidas por el Grupo Parlamentario Popular, uno de cuyos principales enmendantes, el diputado Manuel Díaz Pinés, ha comentado que el contenido del proyecto en este punto supone el fin de la enseñanza libre en España.
El proyecto de la LODE fija la composición del Consejo Escolar en el director, tres representantes del titular del centro, cuatro representantes de los profesores, otros cuatro de los padres de los alumnos, dos representantes de los alumnos y uno del personal de administración y servicios. La Minoría Vasca propone reducir a la mitad la representación de profesores y padres, igual que el Grupo Popular.
Sin embargo, fuentes del Ministerio de Educación han señalado que el propósito de alterar la composición del Consejo Escolar es conseguir que los propietarios de los centros privados concertados -en su mayor parte regidos por órdenes religiosas-, se aseguren la mayoría en el Consejo Escolar y, en consecuencia, puedan controlar la gestión del centro.
Esta misma argumentación, con propósito contrario, es la que emplean los representantes del Grupo Popular. Su portavoz, Miguel Herrero, agrega que "la composición numérica que la LODE le confiere al Consejo Escolar no sólo refuerza que se entable una lucha con el propietario del centro, sino que, además, ni siquiera podrá ser un consejo libre, ya que si es el Estado el que paga a los profesores, éstos se verán condicionados por aquello de 'el que paga manda'".
Garantizar el ideario
El ideario del centro, tal vez el principal caballo de batalla de las negociaciones entre Educación y los representantes de la Conferencia Episcopal y de las federaciones religiosas de la enseñanza, está contemplado en la LODE en el artículo 22, cuyo texto, entre otras cosas, dice: "En el marco de los principios constitucionales y de los derechos garantizados por esta ley a profesores, padres y alumnos, los titulares de los centros privados podrán establecer el carácter propio de los mismos".
Los enmendantes de la oposición nacionalista y conservadora consideran que no está suficientemente garantizado el respeto al ideario, y en sus enmiendas hacen especial hincapié en que los titulares de los centros privados tienen derecho a establecer el carácter propio de los mismos. El Grupo Popular va más allá y afirma: "El ideario o carácter propio que habrá de ser respetado por todos los miembros de la comunidad escolar, podrá contemplar los aspectos religiosos, morales, pedagógicos y organizativos que definen la identidad del centro".
La sentencia del Tribunal Constitucional dictada en febrero de 1981, en respuesta a un recurso formulado por más de 60 senadores socialistas, contra la ley orgánica del Estatuto de los Centros Escolares (LOECE) del Gobierno de UCD, es una de las bases de las enmiendas de la oposición conservadora a la LODE, ya que la mencionada sentencia consagraba el derecho de los titulares jurídicos a establecer el ideario propio de cada centro y el deber de los profesores a acatarlo. Esta misma sentencia es el principal argumento que el Grupo Popular planteará en el recurso de inconstitucionalidad que tiene previsto presentar ante el Tribunal Constitucional cuando la LODE sea debatida en el Pleno del Senado.
Finalmente, el texto alternativo del Grupo Popular insiste en la idea del cheque escolar como primera vía de subvención a los centros concertados. El cheque escolar consiste en que el Estado evalúe cuánto le cuesta un alumno en una escuela pública y multiplique esta cantidad por el número de alumnos inscritos en un colegio concertado. El total de la operación debe ser entregado por el Ministerio de Educación al director del centro concertado, para que sea éste quien lo distribuya como mejor estime.
Las enmiendas comunistas refuerzan el carácter laico y respetuoso con el pluralismo ideológico de la sociedad que, en su opinión, deben tener los centros privados subvencionados.
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