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TRIBUNALES

El abogado querellante pide en el Supremo la pena máxima para los tres guardias civiles acusados en el caso Almería

Los Incidentes acaecidos el 10 de mayo de 1981 en la carretera de Gérgal, Almería, protagonizados por tres guardias civiles y en los que fallecieron otros tres jóvenes, son constitutivos de un delito de asesinato con la agravante de alevosía y deben ser sancionados con tres penas de 30 años de reclusión. Con esta teoría, esgrimida ayer por el abogado querellante en el recurso de casación ante el Supremo, se rechazó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería.

En esta sentencia se condenó a tres guardias civiles por un delito de homicidio con las atenuantes de obediencia debida y cumplimiento del deber y se les impusieron penas de 24, 15 y 12 años, respectivamente. La defensa de los acusados solicitó la absolución y el fiscal que se mantenga la sentencia de la Audiencia provincial en los términos en que fue dictada.Ayer, a las once de la mañana, en vísperas del segundo aniversario del enigmático suceso, llegó hasta la Sala Segunda del Tribunal Supremo. la sentencia del caso Almería. A pesar del tiempo transcurrido y de la aridez de los recursos de casación, acudieron a la vista cerca de un centenar de personas, entre las que se encontraban numerosos periodistas y un grupo de familiares de las víctimas. Esta expectación estaba, sobre todo, motivada por dos hechos: por las sangrientas e inaclaradas circunstancias que rodearon al hecho y por tratarse del primer proceso judicial, instruido íntegramente en la vía civil y que afecta a delitos cometidos por miembros del Orden Público en ejercicio de sus funciones, cumplimentándose de esta manera la ley de Policía de 4 de diciembre de 1978.

Había también ayer una cierta expectación centrada en el aboga do querellante Darío Fernández, quien, desde el inicio de este procedimiento judicial, ha venido afirmando que los incidentes, que tu vieron como escenario la carretera de Gérgal, son constitutivos de un delito de asesinato con la agravan te de alevosía y que deben de ser penados con tres penas de 30 años de prisión. El letrado querellante insistió ayer en esta tesis y añadió que los disparos fueron fruto no de una acción repentina, sino de una reflexión y de una orden dada por el teniente coronel de la Guardia Civil Carlos Castillo Quero, y cumplida por el teniente Manuel Gómez Torres y el número Manuel Fernández Llamas.

Por un momento, el letrado querellante Darío Fernández trasladó a toda la sala hasta el kilómetro 8.350 de la carretera de Gérgal, a las cinco de la mañana de un 10 de mayo, cuando la caravana formada por los cuatro vehículos, los 11 servidores del, orden y los tres presuntos etarras -después se comprobaría que los jóvenes se dirigían a la primera comunión de un familiar en la localidad almeriense de Pechina- se detuvo en su trayecto hacia Madrid, donde debían ser interrogados con relación al atentado que en el que resultó herido el general Valenzuela.

Darío Fernández habló de los tres jóvenes, instalados en la parte posterior de su propio vehículo, convenientemente esposados, de los disparos efectuados por los tres procesados contra el coche, intentando frenar una presunta huida, sin que en ningún momento se dieran disparos ni órdenes de intimidación. Por un momento, Fernández recordó que todos estos incidentes se desencadenaron por una frase lacónica del teniente coronel de la Guardia Civil -"Fuego, que se escapan"- y sin más luz que la de los faros de cruce de los vehículos.

Los 26 impactos de bala, los seis diferentes lugares desde donde se disparó, uno de los cuales lo hizo sólo desde 25 centímetros del coche, son, según Darío Fernández, elementos suficientes que avalan la teoría de que el hecho es constitutivo de un delito de asesinato con la agravante de alevosía. Darío Fernández añadió en el recurso de casación que debía desestimarse también la atenuante incompleta de cumplimiento de deber aplicada al tenienie coronel -"La misión que tenía era la de custodiar y dar seguridad a las víctimas en su traslado a Madrid"- y la de obediencia debida recogida en la condena de los otros dos miembros de la Guardia Civil -"No tenían obligación de cumplir aquella orden dada por su superior a tenor del artículo 34 de la Ordenanza de la Guardia Civil".

Faltaba una reglamentación

Las teorías del letrado querellante Darío Fernández fueron rechazadas por el abogado defensor Carlos Iglesias Selgas, quien hizo hincapié en una serie de errores, que van desde la equivocada identificación de los detenidos, a los que se supuso miembros de un comando de ETA, a la falta de legislación que regule el uso que deban hacer de las armas los miembros del Orden Público.

Con una larga y apasionada intervención, el letrado Carlos Iglesias Selgas aseguró que debía absolverse a los acusados y aplicárseles las eximentes completas del deber y de obediencia debida. Alternativamente, el defensor llevó hasta la sala la teoría del error y la figura de la imprudencia temeraria con resultado de muerte. En un intento de agotar todas las posibilidades legales de defensa, esgrimió también las atenuantes del arrepentirniento espontáneo y el arrebato u obcecación, producidos por la innúnente y supuesta huida de los acusados.

Las teorías de la defensa y de la acusación fueron rebatidas por el ministerio fiscal, que recordó el, carácter extraordinario de aquel juicio, que duró 45 días, en el que se instruyeron 1.250 falios y se llevaron a término 30 o 40 inspecciones oculares o reconstrucciones de los hechos y que desembocaron en una sentencia que, ha calificado de justa.

La infatigable búsqueda del letrado Darío Fernández

El 7 de mayo de 1981, un comando de ETA Militar atentó en Madrid contra el general Luis Valenzuela. Ese mismo día, tres jóvenes, Luis Montero García, Luis Coho Mier y Juan Mañas Morales, salían de Santander en dirección a Pechina, Almería, en un coche, para asistira la primera comunión de un familiar. Las alertas policiales establecidas a raíz del atentado de Madrid provocaron la detención de los tres jóvenes en Roquetas de Mar y la tesis de que éstos eran los responsables del acto terrorista. Se desencadenaron a partir de este instante unos confusos incidentes que desembocaron en el tiroteo y el incendio del vehículo en la carretera de Madrid, donde murieron los tres muchachos. Se aseguró que uno de los detenidos había agredido al conductor del coche. Esta acción fue interpretada como un intento de huida, a la que se puso fin con el tiroteo.El descubrimiento de estos hechos provocó una oleada de indignación. A las notas oficiales siguieron las disculpas y una reglamentación, aprobada en Consejo de Ministros, sobre la manera en que las fuerzas del orden público debían utilizar sus armas. Por su parte, los familiares de los tres jóvenes contrataron los servicios jurídicos del letrado Darío Fernández, quien con un esfuerzo titánico logró el procesamiento de los tres guardias civiles y la apertura de una investigación, que desembocó ayer enel recurso de casación celebrado ante la sala segunda del Tribunal Supremo.

El letrado penalista Darío Fernández ha conseguido tras estos denodados esfuerzos establecer una verdad jurídica, a raíz de la cual se impuso a los acusados una pena total de 51 años de prisión y se les condenó a pagar una indemnización de cuatro millones de pesetas.

La sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial de Almería guarda, sin embargo, un estricto silencio sobre muchos puntos relativos al caso. No se habla de los supuestos malos tratos inflingidos a las víctimas o de las razones por las que desaparecieron las extremidades de algunas de las víctimas, o del hecho de que se quemaran las notas con las que debería haberse redactado el atestado de las detenciones. La respuesta a cada una de estas preguntas quizá se dé algún día en esa película titulada El caso Almería, que está preparando el reportero catalán Pedro Costa Musté y en la que se reconstruirán los hechos.

Ayer, algunos familiares de las víctimas, que estuvieron presentes en el recurso de casación ante el supremo, comentaron indignados el desarrollo de un procedimiento judicial donde se habían olvidado elementos tan claros como el ensañamiento. "Se ensañaron con ellos", aseguró la hermana de Luis Cobo en los pasillos de la Audiencia. Seguramente con esta frase la hermana de Luis Cobo evocaba esa misteriosa historia llena de silencios y de frases vacías y que el día del entierro de su hermano le llevó a enfrentarse a los miembros de la Guardia Civil, con un gesto y una frase demencial, pero comprensible y humana.

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