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Proyecto de ley del Gobierno

El texto del artículo 417 bis del Código Penal Proyectado por el Gobierno, remitido a las Cortes Generales, publicado por el Boletín Oficial del Congreso y ahora enmendado por la oposición, es el siguiente: "El aborto no será punible si se practica por un médico con el consentimiento de la mujer, cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

1ª Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud de la embarazada.

2ª Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

3ª Que sea probable que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación y que el pronóstico desfavorable conste en un dictamen emitido por dos médicos especialistas distintos del que intervenga a la embarazada".

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