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La publicación del Estatuto de Castilla y León completa el mapa autonómico

La publicación, en el Boletín Oficial del Estado de ayer, de la ley orgánica del estatuto de Castilla y León, completa la organización autonómica del Estado, con las excepciones de Ceuta y Melilla, que tendrán, en su día, estatutos especiales. La provincia de Segovia ha sido incorporada a Castilla y León mediante la aplicación del artículo 144, apartado c), de la Constitución. La ley orgánica por la que se aplica este artículo se publicó también ayer en el Boletín Oficial.El apartado c) del artículo 144 establece que las Cortes Generales podrán, mediante ley orgánica, por motivos de interés nacional, sustituir la iniciativa de las corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143. Este artículo estipula que la iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las diputaciones interesadas y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia.

En cuanto al estatuto de autonomía de Castilla y León, consta de cinco títulos -uno preliminar, relativo a las disposiciones generales, y otros cuatro, que tratan, respectivamente, de la organización de la comunidad, competencias, economía y hacienda y reforma del propio estatuto. La ley que incorpora Segovia a la comunidad castellano-leonesa se integrará en el estatuto de autonomía de la mencionada comunidad autónoma en el plazo y con los requisitos que establezca el estatuto.

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