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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Normas de autónoma y control de calidad

Lo que estamos viviendo en nuestro país en lo tocante a la práctica de la auditoría es muy grave. La necesidad de que los niveles de transparencia económica sean una realidad para evitar más fraudes, pérdidas y agujeros irreparables, está estimulando a las autoridades económicas y monetarias a que los estados económico-financieros se presenten auditados por profesionales independientes. Y aquí empieza el primer gran problema: ¿cuándo un auditor o firma auditora se pueden considerar independientes? ¿Quién controla esa independencia? ¿Qué normas obligan?La absoluta independencia de criterio del auditor es condición sine qua non para una correcta actuación profesional, precisándose una independencia moral, para lo cual se requiere que no exista dependencia o dominio entre el auditor y el auditado, existiendo la norma que determina que la minuta del censor jurado de cuentas a su cliente no represente un porcentaje elevado en relación a los ingresos totales que percibe su despacho profesional o firma de auditoría, porque en ese momento se pierde la independencia y se incurre en auténtica incompatibilidad de hecho.

Esta independencia que se recoge en el recientemente publicado estatuto (Real Decreto 2.777/82) se controla por la comisión correspondiente, exigiendo a todos los auditores una declaración jurada de intereses.

Transparencia y control

Aquí se debe resaltar que en el futuro reglamento a desarrollar tendrán que especificarse minuciosamente interconexiones de cualquier tipo entre personas y sociedades interpuestas, que produzcan los efectos de una incompatibilidad total, incluso si hubiere excesivas vinculaciones del auditor con un sector o grupo financiero, para auditar la matriz y todas las filiales.

Recientemente ha saltado a la Prensa auditorías que se han realizado con opiniones razonables de normalidad, que luego, a los pocos días o escasos meses, se ha demostrado que esos balances y cuentas de resultados no eran la imagen fiel de la empresa, como indica la cuarta directriz de la CEE (Comunidad Económica Europea), con el consiguiente perjuicio para los que confiaron en esos informes.

Existe un error de partida en estos momentos, y que se ha puesto de manifiesto ya en otros países; la auditoría es un procedimiento para opinar sobre la veracidad de una situación, pero un procedimiento de opinión razonable, el cual, sin un control, sin unos medios y normas que impidan que lo razonable se convierta en acomodaticio, no será posible alcanzar la transparencia deseada.

Es imprescindible que se adopten por todos los profesionales de la auditoría unas mismas normas, que evidencien en los papeles de trabajo del auditor las pruebas sustantivas que soportan su opinión.

El Instituto de Censores Jurados de Cuentas lleva más de un año estudiando la reestructuración de las normas por una comisión de expertos, la cual ha entregado definitivamente su último redactado, presentándose las nuevas normas recopiladas en el sexto congreso, a celebrar en Zaragoza en marzo próximo.

Asimismo, se ha creado el comité de control de calidad, que supervisará, previa la emisión del dictamen, el cumplimiento de los estándares de auditoría contenidos en las normas. Esta supervisión se realizará a petición del auditor, por denuncia, por actuaciones en los distintos turnos, o en aquellos que existan riesgos de independencia.

Con estos medios se estructuran dos caminos paralelos, uno a nivel interno profesional, expedientando a todos aquellos que incumplan la normativa aprobada (en 1982 se abrieron expedientes a quince auditores por incumplimiento de normativa) y existe la voluntad firme de ser inflexibles, ya que la profesión de auditor es una actividad con una función pública y social de extraordinaria responsabilidad, y un instituto profesional está para velar por su estricto cumplimiento.

Actuación del Estado

El otro camino es el que nos permite la legislación actual vigente, y que hay que empezar a utilizar la acción pública, para que actúen los máximos organismos del Estado, imponiendo las correspondientes sanciones y responsabilidades a quienes hayan actuado bajo presiones de sus clientes, y firmado un dictamen de auditoría que resulta incorrecto.

Igualmente, debe el Senado iniciar (como es costumbre en Estados Unidos) una comisión de encuesta, en donde se investiguen las actuaciones y prácticas de auditoría de las firmas nacionales e internacionales en nuestro país, y se obre en consecuencia.

A su vez, es imprescindible que el Gobierno tome decisiones de futuro, para que la profesión de auditor no quede parcelada ni dividida, sino que se organice estructuradamente, y controlada públicamente de conformidad con la octava directriz de la Comunidad Económica Europea.

Unas medidas oportunas serán el mejor remedio para una sociedad que necesita información y transparencia, y la práctica de la auditoría se lo puede aportar, pero de no producirse este ordenamiento adecuado, la auditoría puede ser un caramelo envenenado, pues una vez perdida la confianza en los mecanismos de control, sólo queda como salida la anarquía.

José Molina Molina es vicepresidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

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