Autorizada la suspension de empleo para los trabajadores de las contratas de Lemóniz

La Dirección General de Empleo ha autorizado un expediente de suspensión de empleo por seis meses a las empresas contratistas de la central nuclear de Lemóniz, según han informado a Efe fuentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.En la resolución se reconoce que, ante la paralización de las obras en la central de Lemóniz, las empresas concurren en dificultades de orden económico ante la ausencia de los ingresos regulares de la empresa propietaria, y autoriza una suspensión temporal de las relaciones laborales por un período de seis meses.

Sin embargo, se indica que esta autoriz...

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La Dirección General de Empleo ha autorizado un expediente de suspensión de empleo por seis meses a las empresas contratistas de la central nuclear de Lemóniz, según han informado a Efe fuentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.En la resolución se reconoce que, ante la paralización de las obras en la central de Lemóniz, las empresas concurren en dificultades de orden económico ante la ausencia de los ingresos regulares de la empresa propietaria, y autoriza una suspensión temporal de las relaciones laborales por un período de seis meses.

Sin embargo, se indica que esta autorización se vería extinguida en el momento en que se reanudaran las obras y fuera técnicamente posible la incorporación a las mismas del personal afectado.

Por otra parte, la resolución declara a los trabajadores afectados en situación legal de desempleo, y con el objeto de que éstos no resulten perjudicados, la Dirección General de Empleo Contemplará, con la mayor flexibilidad, la aplicación de la Ley Básica de Empleo en relación con la percepción de prestaciones, dentro de la normativa laboral vigente.

El director general de Empled, Jesús Fernández de la Vega, manifestó a Europa Press: "Si en los trabajadores de las contratas de Lemóniz se dan los supuestos previstos en el artículo 22.6 de la Ley Básica de Empleo, se contemplará con la máxima flexibilidad cada caso".

El director general explicó que ese artículo contempla que en el caso de darse una rescición de contratos mediante expediente después de una suspensión que no sobrepasde los seis meses, este tiempo no se computará a efectos de prestaciones de desempleo.

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