Deducción por gastos personales
Entre las deducciones de la cuota previstas en el vigente impuesto sobre la renta de las personas fisicas figuran las relativas a una serie de gastos personales realizados por el contribuyente durante el período de la imposición, que, por su interés, parece aconsejable considerar aquí. Antes, sin embargo parece importante destacar dos aspectos que pueden ser poco conocidos en relación con las deducciones general y familiar.En la deducción general, cuando varios miembros de la unidad familiar obterigan individualmente rendimientos netos superiores a 75.000 pesetas por rendimiento del trabajo o de actividades empresariales, profesionales o artísticas, la deducción de 15.000 pesetas se incrementará aplicando a la misma el coeficiente que resulte de multiplicar 1,3 por el número de miembros que perciban dichas remuneraciones.
Dentro de las deducciones familiares es deresaltar que la deducción de 30.000 pesetas previstas para los hijos; o miembros de la unidad familiar invidentes, grandes mutilados o grandes inválidos, físicos o psíquicos, congénitos o sobrevenidos, es complementaria, además de las que procedan por las circunstancias familiares consideradas (si es un hijo, además de las 10.000 pesetas establecidas para los supuestos normales).
Primas de seguros y asimiladas
Entrando ya en el ámbito de las deducciones por gastos personales, una primera categoría consiste en minorar la cuota en el 15% de las primas satisfechas por razón de contratos de seguros sobre la vida, muerte o invalidez, conjunta o separadamente, celebrados con entidades legalmente establecidas en España, cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo o, en su caso, el miembro contratante de la un¡,dad familiar, su cónyuge, ascendientes o descendientes, así como de las cantidades abonadas con carácter voluntario a montepíos laborales y mutualidades cuando amparen, entre otros, el riesgo de muerte o invallidez.
En este sentido, la deducción es igualmente aplicable cuando se trate de contratos colectivos, en cuanto a la parte proporcional de las primas correspondientes.
Como salvedad a lo anteriormente expuesto hay que indicar que se exceptúan del tratamiento comentado los; contratos de seguros de capital diferido cuya duración sea inferior a diez años. El total de las deducciones practicadas por estos conceptos no puede exceder de 45.000 pesetas.
En una segunda categoría de gastos personales se puede deducir también, sin límite alguno en este caso, el 15% de los gastos sufragados por el sujeto pasivo durante el período de la imposición por razones de enfermedad, accidente o invalidez en sí mismo, en las personas que componen la unidad familiar o en otras que den derecho a deducción en la cuota, así como de los gastos satisfechos de carácter médico, clínico y farmacéutico por nacimiento de los hijos del contribuyente y de las cuotas satisfechas a mutualidades o sociedades de seguros médicos.
A título meramente enunciativo, y no limitativo, el reglamento del impuesto considera incluidos dentro de esta categoría, entre otros, los gastos siguientes:
- Los de odontología (incluso la prótesis dentaria).
- Los de oftalmología (incluso gafas y lentillas graduadas).
- Tratamiento de recuperación.
- Aparatos ortopédicos.
- Los de clínica que, en su caso, correspondan al acompañante del enfermo.
- Los de servicios de cuidados de enfermos exclusivamente.
- Los producidos en invidentes, grandes mutilados o grandes inválidos, que se refieran tanto a personas o a medios para su necesario cuidado y posible vida normal.
- Los desplazamientos y estancias por razón de consultas médicas.
- Tratamiento en balnearios y estaciones termales en virtud de prescripción facultativa.
No serán, sin embargo, deducibles por este concepto los originados por cirugía estética, siempre que ésta no esté motivada por razones de enfermedad, accidente o exigencias profesionales.
Honorarios profesionales
Es igualmente deducible de la cuota, también sin límite, el 5% de los gastos abonados por el sujeto pasivo durante el período de la imposición a cualesquiera profesionales que ejerzan libremente su actividad como consecuencia de los servicios prestados, con excepción de los satisfechos por gastos de enfermedad, ya contemplados en la categoría anterior, y de aquellos que hayan constituido gasto necesario para la obtención de los rendimientos netos.
Gastos excepcionales no suntuarios
Por último, se permite asimismo la deducción del 15% de los gastos excepcionales no suntuarios (aquí, con un límite máximo de 45.000 pesetas), considerándose como tales aquellos cuya realización sea exigida al sujeto pasivo por razones familiares o personales y tengan carácter esporádico u ocasional. En particular, y entre otros no contemplados específicarnente en el reglamento del impuesto, se entienden -incluidos en esta categoría los ocasionados por: a) Estudios en territorio español con motivo del desplazamiento del hogar familiar de los hijos, que dan derecho a deducción siempre que correspondan a estancia y manutención, estén debidamente justificadas y sean satisfechas a personas o entidades dedicadas legalmente al hospedaje.
El sujeto pasivo podrá optar por deducir de la cuota el 15% del gasto anterior o la cantidad fija de 15.000pesetas por cada hijo que se encuentre en la indicada situación, debiendo justificar la circunstancia de estudiante con residencia fuera del municipio donde radique el hogar familiar y la realización de los estudios mediante certificación del centro donde el hijo se halle matriculado.
b) La boda de los hijos del contribuyente o la suya propia, que, según usos y costumbres del lugar, hubiera satisfecho aquél por la ceremonia y celebración de la citada boda y por la adquisición del ajuar de los hijos con motivo de ésta. A estos efectos, se considerará como ajuar los objetos personales, utensilios domésticos y los bienes muebles de uso particular.
c) Bautizo, primera comunión y demás actos que las respectivas religiones impongan a los que las profesen.
d) Defunción, accidente o enfermedad grave de familiares del contribuyente o, en su caso, con cualquier miembro de la unidad familiar en línea directa o colateral hasta cuarto grado inclusive.
e) Procesamiento en causa criminal, pleitos civiles, siempre que éstos no sean gastos necesarios para la obtención de los ingresos y que no se satisfagan como honorarios profesionales, ya previstos en un apartado anterior.
f) Anualidades por alimentos que no sean entre cónyuges, y siempre en caso de obligado cumplimiento, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídicó.
g) Seguridad personal o familiar.
h) Viajes y estancias consecuencia del desplazamiento del contribuyente al extranjero, residencia habitual de sus padres, hijos y cónyuge, siempre que aquéllos no se repitan con una periodicidad inferior al año, en cuyo caso sólo se computará como gasto excepcional no suntuario el correspondiente a este último período.
i) Traslado de residencia habitual, personal o familiar, que no sea objeto de compensación.
j) Las cantidades satisfechas con cargo a la economía particular del sujeto pasivo en virtud de campañas electorales de carácter político, sindical, patronal o colegial en las que participe como candidato.
El reglamento también señala tres categorías de gastos que no tendrán nunca esta naturaleza, y que son las siguientes:
- Las cantidades satisfechas por la adquisición de bienes de uso personal o familiar, así como las originadas por obras de mejora, reparación o conservación de bienes muebles o inmuebles.
- Las cantidades que se abonen en concepto de guardería infantil o enseñanza en cualquiera de sus grados o especialidades.
- Las cantidades satisfechas por razón de coacciones, amenazas, secuestros o cualquiera otra níanifestación de una conducta ilícita penalmente.
Naturalmente, las deducciones comentadas deberán justificarse documentalmente y con indicación de sus perceptores.
Finalmente, es de indicar que en las deducciones de los tres primeros apartados considerados (primas de seguro, gastos de enfermedad y honorarios profesionales) los contribuyentes podrán optar por deducir el conjunto de los porcentajes señalados o la cantidad fija y única de 10.000 pesetas sin necesidad de justificación. En el nuevo reglamento se indica que en el supuesto de unidad familiar esa deducción de 10.000 pesetas será única, sin multiplicar esta cantidad por los miembros que integran dicha unidad familiar.
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