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Hacienda no ha presentado objeciones a la publicación de la 'superpastoral' del Banco de España

La llamada superpastoral bancaria al fin ha visto la luz. Ayer el Banco de España publicó su primera circular de este año en la que se establecen los mecanismos, plazos y porcentajes en los que se han de cubrir los riesgos bancarios. Esta norma, de aplicación para todas las entidades de depósito en España, bancos privados, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, representa la continuación de las circulares sobre pérdidas y ganancias que la entidad emisora dictó a finales de 1978, cuyos efectos terminaron el año pasado, y que en el caso de la banca privada se plasmó en la circular número 157, una de las normas que más dió que hablar en el mundo bancario en los últimos meses.

El Ministerio de Hacienda, que mostró ciertas reticencias hace varios meses a esta norma por entender que podía comportar algún privilegio fiscal, ha sido informado del contenido de la circular y al parecer no ha puesto por el momento ninguna objeción.,A través de esta nueva norma, el Banco de España pretende conseguir una mayor precisión en la clasificación de los activos bancarios (operaciones de- préstamos y créditos), una mejor y más ordenada cobertura de los posibles fallidos (préstamos no devueltos total o parcialmente por los prestatarios), y él mantenimiento de unos fondos mínimos de provisión sobre la cartera total de riesgos de las entidades crediticias, que se fija en el 1,5% del vólumen total del riesgo vivo de las entidades. La circular entra en vigor a partir del balance del mes de junio del presente año y establece como plazo máximo para su cumplimiento total la fecha de diciembre de 1986.

Para la clasificación de las operaciones en mora se establecen trés escalones distintos en función del tiempo que lleven sin ser atendidos los reembolsos y de la situación en la que se encuentre el prestatario.

Así en el estadio superior se encuentran las operaciones "de muy dudoso cobro". En este capítulo las entidades crediticias deberán incluir las deudas de quienes han sido declarados en quiebra o se presentan como insolventeg notonos o irrecuperables. También deben ser sometidos a esta consideración los morosos q ue presenten impagos en los tres últimos años. Estas operaciones deben amortizarse inffiediatamente y habrán de ser dadas de baja en el activó del balance.

A continuación aparecen los "activos dudosos" que son- aquellas operaciones vencidas o no, en las que se aprecien probabilidades, aunque sea mínimas, de cobrar. También tendrán esta consideración los saldos reclamados judicialmente por la entidad, y los activos cuyos títulares estén declarados en s uspensión de pagos. Los activos que tengan esta consideración deberán ser objeto, de un porcentaje de cobertura que oscilará en función del tiempo transcurrido desde que se encuentran en mora, pero que en ningún caso podrá ser inferior al 25% de su importe ni al que corresponda en la tabla de morosos.

El escalón mas bajo lo ocupan los "activos morosos" donde se recogerán los valores de renta fija vencidos y no cobrados sin mediar prórroga, cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento. Así mismo tendrá: esta calificación cualquier saldo personal impagado (efectos, cuotas de amortización de préstamo y créditos y cupones) cuando hayan transcurrido más de noventa días desde su vencimiento. La acumulación en "morosos de cuotas de amortización" de préstamos que representen el 25% de la operación en curso y, en todo caso, la antigüedad de doce meses en situación de morosidad de una de ellas, también obligarán a llevar a morosos la totalidad del préstamo pendiente de devolución.

Los activos que tengan la calificación de morosos deberán ser porcentualmente cubiertos, en función a su tiempo de permanencia en mora, con arreglo a los siguientes principios: cuando tengan más de tres meses, sin exceder los de estar cubiertos en un 25%; con más de nueve me ses, pero sin llegar a quince, la do tación cautelar deberá compren der el 50% de la deuda; y los morosos con más de quince meses de antigüedad, pero menos de diecio cho, estarán cubiertos en un 75%

Por último, cuando el tiempo que ha trancurrido desde el venci miento sea superior a los diecio cho meses y hasta que la operación sea dada de baja en el balance, la dotación tendrá que cubrir el cien por cien del importe del préstamo.

No se incluyen en el capítulo de deudores dudosos o morosos los activos con garantía real suficiente (préstamos hipotecarios, créditos con pignoración de acciones) siempre que aparezcan valorados con criterios de máxima prudencia. Sin embargo, en el momento en que las garantías reales resulten insuficientes o de difícil materialización, se les aplicará el tratamiento general.

El Estado, éxcluido como moroso

La circular excluye de la clasificación de dudosos y morosos todos los valores, créditos o avales cuyo titular o avalista sea el sector público, posiblemente porque el legislador ha considerado que las moras que se han producido en los pagos de algunos, organismos públicos, que contaban con el respaldo del Estado, no presentan dudas sobre su cobro final.

El Bañco de España ha preten- dido plantear una fórmula de salvaguardia en previsiónde que las calificaciones de los distintos impagados no sea todo lo riguro sa que la circular número 1 de 1982 indica, con la constitución de una dotación genérica que represente el 1,5% de la cartera de riesgos totales de estas instituciones. Para llegar a su cumplimiento se establecen plazos semestrales, en cada uno de los cuales habrá de dotarse un 10%, que se inician el próximo mes de junio y terminan en diciembre de 1986.

Esta dotación genérica no parece, en principio, muy desorbitada. Según fuentes del sector bancario los fondos de previsión que en actualidad mantienen estas entidades representan aproximadamente el 1,8%, de los niesgos vivos de sus carteras. Lo que también es cierto, según los mismos medios,es que el reparto no es equitativo.

El problema de los morosos e impagados en la banca lo pone de manifiesto el hecho de que entre diciembre de 1977 y los últimos días de 1981 el importe de los activos de dudoso cobro pasé de 81.700 millones de pesetas a 321.000 millones, lo que representó multiplicar la cifra prácticarriente por cuatro.

En paralelo, los fondos destinados a insolvencias pasaron de 15.600 millones de pesetas a 175.000 millones al finalizar el ejercicio pasado; esto es, se multiplicaron prácticamente por doce. De la creciente sensibilización del sector por este problema da idea el hecho de que, a finales de 1977, el porcentaje de cobertura de los créditos y avales concedidos por toda la banca representaba el 0,28% de su riesgo vivo, y en estos momentos supone el 1,8%.

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