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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Certificado de penales y opositores

Pocas veces se ha podido tocar un asunto tan trascendental para los jóvenes españoles a través de su sección Cartas al Director como es el de la necesidad de aportar el certificado de antecedentes penales en las convocatorias de empleo para la Administración pública, suscitado por A. García (30 de septiembre de 1981) y apoyado por don Francisco Muñoz Conde (6 de octubre de 1981).Como abogado, comparto los razonamientos jurídicos expuestos por éste, que suponen, entre otras cosas, una interpretación "cuasi-auténtica" del artículo 73,2 de la ley general Penitenciaria.

Pero entiendo necesario clarificar el tema: la convocatoria a la que alude A. García no debe ser otra que la publicada en el BOE del día 11 de agosto de 1981. Y en ella se exige como requisito, no la ausencia de antecedentes penales, sino "no haber sido condenado por delito que imposibilite para el desempeño de cargos o funciones públicas" (normas 2, 5 y 10, 1, c de la resolución). Y no es la misma cosa, Porque en este caso el delito cometido lleva aparejada esa accesoria, que no es una discriminación a posteriori, sino una consecuencia del acto delictivo.

Sin embargo, en el caso de que se exija efectivamente la presentación del certificado en cuestión, recomiendo leer atentamente el texto de la convocatoria. Puesto que si lo que se pide es exclusivamente el certificado, el aspirante cumple con el mero hecho de su presentación, con independencia de que éste refleje antecedentes positivos o negativos.

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Ahora bien, si lo exigido es el certificado negativo de antecedentes penales, sugiero con don Francisco Muñoz se interponga recurso en base al artículo 73,2 de la ley general Penitenciaria una vez se publique la lista provisional de admitidos a examen./

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