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La Comisión Europea critica muy duramente la creación del Instituto Nacional de Hidrocarburos

Soledad Gallego-Díaz

Los expertos de la Comisión Europea (órgano burocrático y ejecutivo de la CEE) estiman que la creación del Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH) no ha resuelto la contradicción que se plantea entre la legislación española y el tratado de la Comunidad Económica Europea, y que siguen en pie todos los problemas ya denunciados por la CEE.

Con una rapidez asombrosa, por la inhabitual en Bruselas, los servicios técnicos de la Dirección General de Energía, de la Comisión Europea, han elaborado un informe confidencial e interno en el que se analiza el decreto-ley de 24 de abril de este año, por el que el Gobierno español crea el INH. El informe, de fecha 1 de julio, es muy breve, cinco folios, y ya ha sido remitido a las restantes direcciones generales de la Comisión implicadas en la negociación para la adhesión de España al Mercado Común.Según el criterio comunitario, el decreto ley mencionado no elimina el monopolio que ejerce actualmente la Campsa. «Se trata», afirma el informe», de un texto jurídico sólido, pero no desprovisto de ambigüedad: si apareciera un conflicto entre las autoridades del INH y de la Campsa, se recurrirá al arbitraje del Consejo de Ministros. Consecuentemente, mucho dependerá de la personalidad de los titulares de los puestos de dirección».

Los técnicos de la Comisión critican el hecho de que Campsa dependa exclusivamente del Ministerio de Hacienda: «Esta dependencia», explican, «puede constituir en ciertos casos un inconveniente para la puesta en práctica del Plan Energético Nacional en el sector de los hidrocarburos». Tampoco se muestran muy entusiasmados por la liberalización del comercio de lubrificantes: «Se trata de una experiencia, en un año se efectuará un balance para determinar si se prosigue o no».

En términos generales, los servicios técnicos de la Comisión reprochan al decreto-ley de 24 de abril que no contempló la adaptación del monopolio comercial de Campsa a lo previsto en el artículo 37 del Tratado de Roma, que prevé, sustancialmente, que al final del período de transición (es decir, entre la firma de la adhesión y la plena vigencia de todas las reglamentaciones comunitarias) deberán haber desaparecido los monopolios comerciales, «asegurándose la exclusión de toda discriminación entre las empresas procedentes de otros Estados miembros».

El informe alude concretamente a la preferencia que concede la ley española a los refineros españoles, así como la obligación impuesta a las compañías petroleras nacionales a utilizar prioritariamente navíos con pabellón español. «En fin», añaden los expertos, «Campsa sigue conservando la exclusividad de la distribución y venta de productos «energéticos» en el país, así como del aprovisionamiento de España en petróleo y productos petrolíferos».

Crítica de los medios empresariales españoles

El «informe secreto» de los comunitarios ha «caído» muy mal entre los representantes de los medios empresariales españoles, que estiman que la Comisión se está dejando presionar por las grandes multinacionales petroleras radicadas en Europa, como la Shell o la British Petroleum (BP). «Es inconcebible que un documento elaborado por la Dirección General de Energía limite su análisis solamente a los aspectos jurídicos del decreto-ley sin prestar atención a los objetivos de política energética que implica», declaró a EL PAIS un portavoz oficioso de la patronal española.

Las mismas fuentes señalaron que, si se aceptara el criterio de la CEE y se liberalizara el mercado de productos petrolíferos, los refineros españoles (siete compañías) se encontrarían en una clara situación de inferioridad respecto a la Shell o la BP, desde el mismo momento en que sus productos se venden en el mercado nacional sin nombre de «marca», es decir, sólo bajo las siglas de la Campsa.

«Sería imposible competir, de repente, con «marcas» tan introducidas en la publicidad como la Shell», explicaron.

Las multinacionales pueden llevar al desabastecimiento

Según ciertos expertos españoles, la introducción de las multinacionales en nuestro país supondría, además, correr un grave riesgo de desabastecimiento. «Las refinadoras europeas están trabajando actualmente a un ritmo inferior a las españolas, porque existe un exceso de capacidad, es decir, buscan ahora nuevos mercados en los que introducirse. Pero puede ocurrir que durante los primeros años realicen muy buenas ofertas, y cuando ya hayan hundido a la industria española, las circunstancias del mercado cambien. Ese día, las multinacionales guardarán sus productos para los países en los que el margen de beneficio es mayor, como la República Federal de Alemania, que tiene un mercado completamente libre, y nos encontraríamos con que no tenemos cubierto el margen mínimo de seguridad, que va de cinco a diez años».

En los países comunitarios existen tres tipos de mercado para los productos del petróleo: libre (caso de la RFA), en el que cada compañía fija libremente sus precios; vigilado (caso de Bélgica y Holanda), en el que el Gobierno, junto con las compañías, fija los criterios básicos para la elaboración de los precios, sometidos a regulaciones semanales o mensuales; y el controlado (caso italiano), en el que se trata de una competencia exclusiva del Gobierno. Este sería el «tipo» que adoptaría España. «En el caso italiano», explicó el representante de los medios empresariales españoles, «cuando existía una gran escasez de petróleo, las multinacionales cortaron sus ventas y las concentraron en el mercado de la RFA, con lo que la crisis adquirió ribetes peligrosos para el Gobierno de Roma».

Una legislación expansionista

«La Comunidad pretende ahora colocarnos en ese caso y hacernos adoptar una legislación que se elaboró en momentos de expansión industrial y de aumento del consumo energético», prosiguieron las mismas fuentes.

Por parte de los expertos de la Comisión, la postura es clara: España podría disponer de un período transitorio para solucionar los problemas que implique la desaparición de Campsa o, si lo prefiere, proceder a su nacionalización pura y simple, pero, en cualquiera de los casos, debe aceptar sin rechistar el mencionado artículo 37 del tratado fundacional de la CEE, que excluye taxativamente la existencia de monopolios comerciales y la libre competencia con las empresas, nacionales o multinacionales radicadas en otros países del mercado común europeo.

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