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La potenciación del alcalde, aspecto destacado de la ley de Administración Local

El anteproyecto de la nueva ley de Administración Local, que sustituirá a la antigua ley de Régimen Local, ha sido ya distribuida a todos los miembros del Gobierno y será sometida a la aprobación del Consejo de Ministros que se celebre la semana próxima para su imediata remisión a las Cortes. La futura ley potencia la figura del alcalde frente al pleno de concejales, por entender que esto contribuya a la mejor gobernabilidad de los ayuntamientos y reafirma el papel de las diputaciones. En contra de lo anunciado, no se regula el precedimiento de elección de alcaldes, concejales y diputados provinciales.

El anteproyecto de "ley por la que se aprueban las bases de la Administración local", que así se denomina, entrará en el Congreso siete meses después de la primeta promesa hecha en este sentido por el actual titular de la cartera de Administración Territorial, al que se sucedieron nuevas promesas de entrega a plazo fijo que no se cumplieron.Las diferencias del criterio existentes entre el Ministerio de Administración Territorial y el de Hacienda sobre la regulación de las haciendas locales ha sido una de las causas principales del retraso de esta ley básica, que condiciona además de la actividad de las corporaciones locales, el desarrollo de la capacidad normativa de las comunidades autónomas en lo que se refiere al régimen local propio.

Los aspectos más conflictivos de la ley han sido marginados totalmente, como es todo lo relacionado con la normativa electoral o sólo en parte, como ha sucedido con el tema de las haciendas locales, que constituye el proncipal elemento para determinar hasta qué punto la nueva ley suprime el régimen de tutela al que estaba sometida la Administración local frente a la central, y se afianza o no la autonomía municipal. Esta marginación de los aspectos conflictivos explica que los más de seiscientos artículos que han llegado a estar redactados en anteriores anteproyectos de la ley hayan quedado reducidos a 171, cinco disposiciones finales, cuatro transitorias y una derogatoria. La mayor parte de los artículos suprimidos se refieren a cuestiones hacendísticas que serán reguladas por una ley específica. Al parecer en esta ley está casi ultimada y en las próximas semanas será enviada al Cogreso para su tramitación.

Por lo que respecta a la elección de alcaldes y otros cargos representativos de la vida local, el Gobierno ha optado por remitirlo a la futura ley Electoral general en preparación y pendiente de negociación previa con otros partidos. La intención del Gobierno es establecer un sistema por el que la lista más votada tenga la mitad más uno de las concejalías y su cabeza de lista se asegure la elección como alcalde.

La materialización de este sistema casi mayoritario que beneficia, sin duda, a los grandes partidos, no presenta en principio problemas de inconstitucionalidad, ya que la proporcionalidad sólo se establece expresamente para la elección de las Cortes Generales (artículo 68 de la Constitución). Este sistemaa electoral contribuiría por otra parte, a reforzar la figura del alcalde, conforme a la filosofía seguida en la redacción de este proyecto de ley.

Para los municipios de más de 5.000 habitantes se establece la obligatoriedad de la existencia de una comisión permanente, a la que se le atribuyen amplias competencias. Esta comisión se compone de un tercio de los conejales más el alcalde, respetando para su elección la relción de fuerzas que se dé en el pleno de concejales. En los municipios de más de 100.000 habitantes que opten por constituir una comisión de gobierno, es el alcalde el que asume las competencias de la comisión permanente. El control político que existe en ésta, dada su composición, desaparece en cambio en la comisión de gobierno designada libremente por el alcalde. El único control que resta, en este caso, es el del pleno. Para los municipios de más 250.000 habitantes se establecen juntas de distrito.

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Se configuran como regiones especiales los municipios con régimen de carta; los municipios con régimen de concierto abierto; los pequeños municipios cuya organización se simplifica, y las corporaciones metropolitanas, que podrán ser constituidas por aquellas agolmeraciones urbanas de alto índice de expansión y elevada densidad demográfica, cuya proximidad y vinculación hagan necesaria una planificación conjunta.

Otro aspecto de la ley son las modificaciones introducidas en el procedimiento para la adopción de acuerdos que tienden a rebajar, salvo en casos específicos, las mayorías exigidas actualmente. Se requerirán los dos tercios para los acuerdos entre otros de fusión, agregación y segregación de municipios, así como para la enajenación de bienes que superen el 10% del presupuesto municipal. Se exigirá mayoría absoluta para operaciones de crédito, aprobación del presupruesto y de los palnes de ordenación urbana.

Diputaciones

La ley recuerda el carácter de la provincia como una entidad local con personalidad propia formada por la agurpación de municipios y corresponde a las diputaciones la gestión de los asuntos de interés provincial. El artículo 49 del proyecto de ley les reconoce a las comunidades autónomas de conformidad con el artículo 141, apartado 2 de la Constitución, la posibilidad de atribuir el gobierno y administración provincial a corporaciones representativas distintas a las diputaciones. En realidad, apenas si se permite a las comunidades autónomas otra cosa que cambiar la denominadión de las diputaciones, puesto que a los entes que las sustituyan se les reconoce capacidad de gobierno y administración. Por considerar que la Generalidad se había excedido en esas funciones es por lo que el Gobireno recurrió contra la ley del Parlamento catalán que suprimía las diputaciones.El proyecto de la ley básica de la Administración Local ya obra en poder de los socialistas desde el jueves. El secretario de política municipal del PSOE Luis Fajardo, ha manifestado que en una primera lectura se echa de menos el que la ley no tenga rango de ley orgánica, la falta de normativa electoral, que tanto se había anunciado, la deficiente regulación de los temas referidos a funcionarios, así como el desarrollo imcompleto de lo relativo a las haciendas locales.

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