La custodia de los hijos de padres separados será competencia de los tribunales del Estado

La custodia de los hijos de padres separados es cuestión de la jurisdicción estatal, y no de los tribunales eclesiásticos, según una sentencia del Tribunal Constitucional que estima un recurso de amparo interpuesto por un particular contra un auto de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Zaragoza.Dicha resolución acordó la ejecución, en sus propios términos, de una sentencia de separación dictada por el Tribunal de la Rota española en un caso ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de los acuerdos firmados el 3 de enero de 1979 por la Santa Sede y el Estado español. La cit...

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La custodia de los hijos de padres separados es cuestión de la jurisdicción estatal, y no de los tribunales eclesiásticos, según una sentencia del Tribunal Constitucional que estima un recurso de amparo interpuesto por un particular contra un auto de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Zaragoza.Dicha resolución acordó la ejecución, en sus propios términos, de una sentencia de separación dictada por el Tribunal de la Rota española en un caso ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de los acuerdos firmados el 3 de enero de 1979 por la Santa Sede y el Estado español. La citada sentencia, además del pronunciamiento de separación, contenía una cláusula sobre régimen y custodia de los hijos.

El Tribunal Constitucional estima que los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, que establecen expresamente que los procesos de separación matrimonial deberán seguirse ante los tribunales ordinarios para que produzcan efectos civiles, no son aplicables al caso planteado, pero sí lo son los artículos 73 y 80 al 82 del Código Civil.

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