Autogobierno judicial

La constitución formal del Consejo General del Poder Judicial, con su jura y designación de presidente, marca un hito fundamental en el ordenamiento jurídico-político español. Una nueva era, la solemnidad de cuya primera; tapa es más que un símbolo o un protocolo, sino el núcleo de la vieja y clásica distinción de los tres poderes -nunca hasta ahora efectiva en España- emanados del pueblo y encarnados y unificados en la Corona. (...)Pero tanto como coirresponde al judicial. aplicar el derecho y la ley, con estricta y exclusba sujeción a él, sin otra interferencia de cualquier signo extrajurídi...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La constitución formal del Consejo General del Poder Judicial, con su jura y designación de presidente, marca un hito fundamental en el ordenamiento jurídico-político español. Una nueva era, la solemnidad de cuya primera; tapa es más que un símbolo o un protocolo, sino el núcleo de la vieja y clásica distinción de los tres poderes -nunca hasta ahora efectiva en España- emanados del pueblo y encarnados y unificados en la Corona. (...)Pero tanto como coirresponde al judicial. aplicar el derecho y la ley, con estricta y exclusba sujeción a él, sin otra interferencia de cualquier signo extrajurídico, corresponde al legislativo que ese derecho, esa ley, se ajusten asimismo a las demandas de la sociedad a quien representa, sin otras interferencias extrasociales, que viciarían su representatividad. Y corresponde, por último, a la socíedad que sus demandas se legitimen por su viabilidad y su licitud. ( ... )

26 de octubre.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Archivado En