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Reportaje:

Escasean las denuncias por evasión fiscal en el Ministerio de Hacienda

Los españoles no son amigos de denunciar por evasión fiscal a otros contribuyentes ante la Inspección de Hacienda, aunque las recompensas que se ofrecen en el caso de que la denuncia resulte positiva puedan ser jugosas. El Ministerio de Hacienda tiene la experiencia de que tampoco existe conciencia fiscal en las denuncias que se producen; en su mayor parte proceden de contribuyentes cuyas relaciones con otro contribuyente o una empresa están deterioradas al máximo. La legislación sobre el tema está en vigor desde 1903. La Administración interna ahora actualizarla con la incorporación, entre otras, de la figura de la «denuncia reservada», mediante la cual el denunciado nunca tendrá opción de conocer el nombre del denunciante.

Cualquier español puede, desde el año 1903, denunciar en el Ministerio de Hacienda presuntas evasiones fiscales de otros contribuyentes. Las recompensas que la Administración ofrece cuando se comprueba que la declaración es incorrecta oscilan entre el 30% y el 15% de la sanción íntegra impuesta al denunciado como consecuencia de la denuncia. El precio máximo que a cualquier español le puede costar acudir a este método varía entre el 10% de la cantidad que se presume defraudada y el 5% de esa cantidad, cuando se supone que supera las 100.001 pesetas.La experiencia del Ministerio de Hacienda demuestra, sin embargo, que los españoles no hacen uso de las denuncias por conciencia fiscal, sino por circunstancias de deterioro en las relaciones personales y profesionales. En otros términos, los españoles denuncian a otros contribuyentes por «venganza». Suele ser el caso de aquellos trabajadores que han sido despedidos de una empresa.

La Inspección de Hacienda recibe un buen porcentaje de denuncias a través de contables despedidos de sociedades. Estos trabajadores, «dolidos» con la dirección, ponen sobre la mesa las posibles irregularidades de contabilidad. La segunda parte de esta historia es que, una vez conocida la identidad del autor de la denuncia, la propia empresa puede actuar por la vía de lo penal contra su autor, merced a la quiebra del secreto profesional en que incurre el contable.

Otras historias de denuncias, según la experiencia del Ministerio de Hacienda, provienen de amigos cuyas relaciones se han deteriorado al máximo. Para ellos, sin embargo, las posibilidades de éxito, es decir, el cobro de la recompensa posterior, suele presentar muchas dificultades porque no conocen con exactitud el empleo de las rentas del denunciado.

Una situación que se produce con frecuencia es la denuncia anónima. En esas circunstancias, es la propia Inspección la que determina poner en marcha sus mecanismos o desechar el «soplo». En estos casos, evidentemente, no se puede hablar de recompensas

Requisitos previos

El primero de los requisitos que la Administración establece para poner en marcha el mecanismo de inspección de una declaración es dirigirse al Ministerio de Hacienda por escrito, en papel sellado o reintegrado con un timbre móvil de cinco pesetas. El denunciante, en aquel documento, tiene que hacer constar su identificación completa, su domicilio y su documento nacional de identidad, que tiene que exhibir al presentar la denuncia.En el escrito, el denunciante debe hacer constar los elementos, dalos o pruebas en que se apoye para realizar la denuncia.

El escrito de denuncia, como último requisito, se dirige al delegado de Hacienda correspondiente al domicilio del denunciado.

El departamento correspondiente del Ministerio de Hacienda puede considerar, cuando ya ha concluido el expediente inspector de denuncia, que ésta no es viable.

Iniciada la inspección, si la denuncia resulta positiva, el denunciante tiene derecho a un premio equivalente al 30% de la sanción íntegra impuesta al denunciado como consecuencia de la denuncia. Además, la Administración se obliga a devolver el importe del depósito realizado con anterioridad.

En el caso de que, fruto de una denuncia, resultara un acta de un millón de pesetas y la Administración sancionara con medio millón, el denunciante tendría un premio de 150.000 (es decir, el 30% de 500.000 pesetas), si hubiera dejado un depósito previo. Si no existiera ese depósito, el premio se reduciría a la mitad, es decir, el 15% de 500.000 pesetas.

Existe, no obstante, una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha 4 de marzo de 1968, en la que se obliga a la Administración a dar toda la recompensa a un ciudadano que no había hecho fianza previa en el momento de la denuncia.

Del requisito de depósito de fianza sólo se exceptúan en la legislación vigente los funcionarios. Aunque para ellos se contempla la posibilidad de que incurran en un delito de temeridad, es decir, que causen unos gastos temerarios a la Administración en el seguimiento de la denuncia presentada.

Cuantías de cuotas

En la actualidad, cuando el Ministerio de Hacienda tiene expuestas las listas correspondientes al ejercicio fiscal de 1978, en que estaban aún vigentes los impuestos a cuenta (rendimientos del trabajo, capital y rentas de capital, entre otros), la denuncia casi siempre debería ser doble. La primera se dirigiría al impuesto a cuenta; la segunda, para el impuesto general.Como ejemplo tomemos un profesional en régimen de estimación directa de bases, que ha declarado unos ingresos de un millón de pesetas, una cuota de 77.600 pesetas y una declaración negativa por el impuesto general. Si esta situación se denunciara y se probara que sus ingresos fueron de cinco millones de pesetas, se producirían dos premios:

-Por la denuncia del impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal se computaría una cuota de 385.000 pesetas y una sanción íntegra de 192.500 pesetas. La recompensa del denunciante sería el 30% de 192.500 pesetas, es decir, 58.750.

-La denuncia del impuesto general sobre la renta de las personas físicas podría arrojar una cuota de 500.000 pesetas, por ejemplo, y una sanción íntegra de 250.000. El denunciante tendría derecho al 30% de esta cantidad, es decir, 75.000 pesetas.

El impuesto sobre la renta de las personas físicas no ofrece, sin embargo, facilidades al tiempo de denunciar al contribuyente. El denunciante se encuentra con el problema de determinar a priori la cuantía de la cuota tributaria a que da lugar su denuncia, por varias razones: ignora lo que el denunciado ha ingresado y le han retenido, y se encuentra con el problema de que la escala del impuesto es progresiva.

Vetustez legislativa

El Ministerio de Hacienda no oculta la vetustez de las doce disposiciones legales en las que se contempla la denuncia de los contribuyentes. Legislación que parte del Reglamento de la Inspección, de 1903, dos leyes aún vigentes de 1908 y 1920, una nueva redacción realizada en 1922 sobre el primer reglamento, y la ley sobre bases y sobre Reglamento de la Inspección, de 1926. Normativa toda que se refiere a los impuestos en general, y que excluye a otros, como las transmisiones patrimoniales, por ejemplo, que se rigen por sus propias normas.En las mencionadas disposiciones se establecen unas series de condiciones generales para la denuncia, que el Ministerio de Hacienda tiene en proyecto modificar de forma sustancial. En este sentido, las leyes en vigor facultan a los funcionarios para denunciar sin necesidad de realizar un depósito previo en concepto de fianza; en las nuevas previsiones se pretende impedir que el funcionario pueda realizar denuncia de evasión cierta a cuyos indicios haya tenido acceso en función de los conocimientos que le pueda proporcionar su cargo.

En la actual legislación se contempla la fianza del 10% del valor presuntamente evadido, o 5% cuando aquél supere las 100.001 pesetas. En la nueva, el mínimo de fianza se establecería en 15.000 pesetas. Asimismo, mientras el funcionario tiene derecho al 30% de la sanción impuesta al defraudador por el Ministerio de Hacienda, se estudia en la actualidad la posibilidad de que la recompensa, para los funcionarios, sea en adelante de la mitad justa, es decir, el 15%.

Las antiguas normas en vigor establecen el secreto de identidad al que tiene derecho el denunciante. Pero es un secreto que se viola cuando el denunciado exige, tras un primer acto administrativo en el que niega todos los cargos, el acceso al expediente que se le incoa. En ese momento puede comprobar la personalidad del denunciante. El estudio actual sobre este tipo de denuncias prevé lo que en fuentes oficiales se denomina «denuncia reservada».

La denuncia reservada consistiría en que el denunciante, en vez de transcribir su identidad en el expediente administrativo, escribiría un lema. En un sobre aparte, el citado lema estaría firmado y documentado por el autor de la denuncia, quien permanecería en el anonimato para cualquier denunciado.

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