CCOO acusa al Gobierno de congelar el salario mínimo
CCOO ha acusado al Gobierno de congelar el salario mínimo interprofesional (SMI), al no haber procedido a su revisión el pasado 1 de abril. La vigencia del Estatuto de los Trabajadores ha modificado la legislación existente hasta ahora sobre el salario mínimo, que se circunscribía a la ley de Relaciones Laborales de 1976, lo que ha servido al Gobierno para ignorar la revisión del mismo.La principal diferencia entre una y otra ley, según CCOO, consiste en que si bien los factores a tener en cuenta para la fijación del SMI (índice de precios al consumo, productividad media nacional alcanzada, incremento de la participación del trabajo en la Renta Nacional y coyuntura económica) siguen siendo los mismos, se sustituye el índice de precios ya producido, por el índice de precios previsto, siguiendo el criterio del Gobierno y de la UGT de indicar los salarios de acuerdo con las previsiones y no con las realizaciones. «Resulta curiosa la modificación de este criterio», dice CCOO, «y el mantenimiento, en cambio, de otro de los factores que hasta ahora servían como índice para fijar el salario mínimo: nos referimos, concretamente, a la "productividad media nacional alcanzada". Con ello se elige distinto rasero para la productividad que para los salarios: para elevar el SMI, los trabajadores tienen que haber demostrado durante el año anterior que han aumentado su productividad; pero, en cambio, tienen que fiarse de las previsiones del Gobierno para ese año.»
Existe una segunda diferencia cuyo efecto negativo se deja sentir, a partir de ahora mismo, sobre los trabajadores: la ley de Relaciones Laborales establecía que el salario mínimo se fijaría el 1 de abril de cada año y se revisaría el 1 de octubre, si en dicho período el coste de la vida había aumentado más de un 5 %, en cambio, en el Estatuto no se establece fecha para la fijación del salario mínimo.
Pasado el 1 de abril bajo el «silencio administrativo », dice CCOO, podría interpretarse, en el peor de los casos, que la fijación anual del SMI ha de hacerse de 1 de enero, con lo cual habría que esperar al 1 de enero de 1981. Ello significaría la congelación del SMI por quince meses, ya que la última revisión fue el 1 de octubre de 1979.
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