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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El divorcio: una carrera de obstáculos

El Consejo de Ministros del viernes, día 25, aprobó y acordó remitir a las Cortes el proyecto de ley de reforma del Código Civil en materia de matrimonio y causas de disolución del mismo, se daba así un paso más en ese largo, larguísimo camino que viene siendo la solución de un tema tan acuciante como es la reforma del derecho de familia, del matrimonio y de su disolución. El proyecto, que coloquialmente se conoce como proyecto de divorcio, está muy lejos de ser exactamente eso, un proyecto de ley de divorcio, aunque, esto hay que decirlo, mejora sensiblemente los borradores anteriores; con todo, el que espera una ley de divorcio sufrirá una decepción con su lectura. Centrándonos en el divorcio y obviando los demás temas, el preámbulo del proyecto es bien elocuente en este sentido y no deja ninguna duda respecto a sus intenciones. Literalmente dice: «El hecho cierto de que existen matrimonios completamente fracasados y rotos sin esperanzas de ulterior restablecimiento ha llevado a la ordenación la propuesta, que aparte de no imponerse a quienes en conciencia piensen de modo distinto, refleja en el fondo respeto al matrimonio y puede ser beneficiosa para el fortalecimiento de la institución, al eliminar de su contorno situaciones anormales que a nada conducirían.»Como se ve, hay dos cosas que se quieren dejar muy claras desde el principio, la primera es que el divorcio no se configura como un derecho, sino como un remedio para matrimonios «completamente fracasados y rotos, sin esperanzas de ulterior restablecimiento»; la filosofía que late detrás de este planteamiento es que el matrimonio es una valor, un bien en sí que hay que defender, incluso y a pesar de sus propios miembros, y que sólo en último extremo se permite su disolución. Los poderes públicos se erigen en supremos árbitros de las conductas privadas de los particulares, que tienen que pedir permiso, como eternos menores de edad, para actuar a su libre albedrío; la segunda idea que sienta el preámbulo del proyecto es que «... (el divorcio) no se impone a quien en conciencia piense de otro modo ...», advertencia por lo demás superflua, porque todo el mundo sabe que una norma que permite no obliga a nadie. Ellos sabrán a quién quieren tranquilizar.

A partir de aquí, el camino que un ciudadano tiene que seguir para la obtención del divorcio es una auténtica carrera de obstáculos, estructurada en dos fases: I) separación. II) Divorcio...

Para obtener el divorcio se necesitan dos requisitos igualmente fundamentales, separación previa y transcurso de un ciclo de tiempo que varía según los casos y que viene taxativamente marcado en el proyecto.

Imaginemos que cualquiera de nosotros quiere obtener el divorcio de su cónyuge; lo primero que tiene que hacer es presentar una demanda de separación. Se contemplan dos únicos modos de acceder a la separación.

I. A petición de uno de los cónyuges cuando el otro esté incurso en causa legal de separación. Son causas de separación:

1. El abandono injustificado del hogar, las relaciones sexuales extraconyugales, la conducta injuriosa o cualquier otra violación grave de los deberes conyugales.

No podrán invocarse como causa las relaciones sexuales extraconyugales si existe previa separación de hecho, convenida por ambos o impuesta por el demandante.

2. Cualquier violación grave de los deberes respecto de los hijos comunes.

3. La condena a pena de privación de libertad por tiempo superior a seis años.

4. El alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que el interés de la familia exija la suspensión de la convivencia y no pueda esperarse razonablemente el restablecimiento.

Todo aquél que haya ejercido en el campo del derecho matrimonial sabe qué supone realmente, en la práctica, la alegación obligatoria de causa si se quiere obtener la separación, sabe el terrible juego de pequeñas mezquindades y grandes miserias en que hay que entrar, el profundo deterioro que esto produce en las relaciones entre los cónyuges, ya de por sí rotas, el encenagamiento y las vilezas a que esto obliga, y todo esto: ¿para qué?, ¿para mantener el matrimonio?

Il. A petición de ambos cónyuges, o de uno con el consentimiento del otro, cuando transcurrido el primer año de matrimonio exista quiebra profunda e insuperable de la sociedad conyugal. En este punto se plantea un problema: ¿cuándo existe quiebra profunda e insuperable de la sociedad conyugal? y, sobre todo, ¿quién va a apreciar su existencia? ¿Los propios cónyuges que la alegan, como nos parecería más lógico, o, como nos tememos, va a ser el juez?

El proyecto no contempla la posibilidad de separación a petición de uno sólo de los cónyuges y sin alegación de causa, posibilidad ésta preconizada por las organizaciones feministas.

Salvado este primer obstáculo que supone la alegación y prueba de que el otro cónyuge está incurso en causa legal de separación o, en el supuesto de mutuo acuerdo de los cónyuges, se supone que el juez tendría que decretar automáticamente la separación. Vana suposición la nuestra, el proyecto dice textualmente: «Podrá decretarse la separación», es decir, que podrá también no decretarse; si fuera automática se diría «se decretará la separación». Seamos optimistas, pensemos que si se ha decretado la separación, ¿tenemos abiertas las puertas del divorcio?; todavía no. Hay que tener en cuenta que el proyecto configura como causa de divorcio el cese efectivo de la comunidad conyugal, por tanto hay que dejar transcurrir el tiempo, ¿cuánto?, depende. Si solicita el divorcio el cónyuge que pidió la separación porque el otro estaba incurso en causa legal de separación, lo puede pedir transcurridos dos años desde la admisión de la demanda de separación, y una vez firme la sentencia estimatoria de la demanda. También se exigen dos años desde la admisión de la demanda de la separación solicitada por los dos cónyuges de mutuo acuerdo cuando ambos piden el divorcio, el hecho de que estuvieran de acuerdo en la separación no faculta a ninguno de ellos a solicitar el divorcio por esta vía «rápida».

En todos los demás casos se exige el transcurso de cuatro años de separación efectiva.

Supongamos, una vez más, que hemos ido cumpliendo todos estos requisitos, que la separación se ha producido y ha transcurrido el tiempo exigido, ahora sí, pensamos, ahora nos tienen que conceder el divorcio; pues no, ahora tampoco, la redacción del proyecto no nos deja albergar ninguna esperanza a este respecto. «El juez, antes de dictar resolución, dice el proyecto, deberá asegurarse de que no se interrumpió el cese de la convivencia conyugal y de que no se ocasiona graves perjuicios a los hijos», y en otro artículo: «El juez podrá denegar el divorcio si ocasiona perjuicios graves a los hijos o al otro cónyuge», hétenos aquí al juez erigido en defensor del vínculo, en cancerbero del matrimonio; aunque ustedes no quieran, señores, el juez les salvará. iAh!, y tengan cuidado de no hacerse visitas demasiado largas, no vaya a ser que se interrumpa el plazo exigido de separación y haya que volver a empezar la cuenta atrás.

Largo y penoso va a ser el camino hacia el divorcio, se va a necesitar mucho valor para sumergirse en el proceloso piélago judicial que nos han preparado, todo esto sin contar, y hay que contar con ello, porque es un dato fundamental, que se ha duplicado el procedimiento con el consiguiente encarecimiento de toda la tramitación.

Un inocente y un culpable

Por último, hay una cosa que no podemos dejar de denunciar, pese a la limitación de espacio que supone un artículo y la obligada ligereza en el análisis, fruto de una primera y precipitada lectura del texto; el proyecto mantiene en esencia la idea, por lo demás aborrecible, de la existencia de un cónyuge inocente y un culpable por más que se haya querido vestir la idea con nuevos ropajes tal vez menos hirientes al oído y se les llame cónyuge de buena y mala fe; si en la filosofía del proyecto el matrimonio es un bien en sí el que lo rompe por causa a él imputable, debe tener una penalización y así los efectos personales y patrimoniales de la separación y del divorcio son distintos para uno y otro cónyuge; se rompen las hostilidades entre los cónyuges, es la guerra, y en la guerra todo está permitido; se abre la caza de brujas, el culpable es siempre el otro y para probarlo ¿qué importa enterrarlo entre excrementos?

Para el proyecto el divorcio no es un derecho, sino un remedio a un mal. Consecuentemente con ello en vez de facilitar el ejercicio se obstaculiza, y el precio de los obstáculos deterioran la relación entre los cónyuges más de lo que estaba.

Permítasenos recordar un derecho fundamental de la persona humana que incomprensiblemente no está reconocido en ninguna carta magna: «Toda persona tiene derecho a no ser salvado si no quiere»; establezcamos todas las garántías para los hijos y los cónyuges, pero dejen que se divorcie el que quiera divorciarse.

Firman también esta «Tribuna Libre»: Purificación Gutiérrez López Alicia Herrera Rivera, María Antonia Lanzuela Valis, Mercedes López Arribas, María Jesús Pérez Ruiz de Valbuena, María José Millán Valero, María Emerita Rodríguez Rodríguez, de la Asesoría Jurídico-Feminista.

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