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Dos cartas y un informe dividido en tres partes

Segunda carta de Álvaro del Portillo al cardenal Baggio

Carta al cardenal Sebastiano Baggio, prefecto de la Sagrada Congregación de Obispos. Roma, 2 dejunio de 1979:«Eminencia Reverendísima, en atención al venerado deseo del Santo Padre por lo que se refiere a la sistematización jurídica del Opus Dei como prelatura personal cum proprio populo, he tenido el honor de proponer a esta Sagrada Congregación, con fecha 23 de abril, la exposición en la cual se proponen, acompañados de relativos elementos de derecho y de hecho, las basesjurídicas del deseado estatuto definitivo de la Obra.

Dichas normas contienen las disposiciones fundamentales de derecho que configurarían en sus rasgos sustanciales el espíritu y la naturaleza jurídica, la finalidad pastoral y apostólica, la estructura y el régimen de la prelatura y sus relaciones con la Santa Sede y con los ordinarios del lugar. De tal manera, si, como nosotros nos auguramos con filial confianza, dichas normas básicas fuesen positivamente aceptadas por este sagrado dicasterio y aprobadas por el Santo Padre, se procedería, a continuación, a su aplicación particularizada a nivel de concreta aplicación técnica.

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Me parece, sin embargo, que será útil, porque se trata de cuestiones de relieve que se refieren a la jurisdicción y al nombramiento del prelado, precisar ulteriormente los cuatro puntos siguientes:

1. No es nuestra intención, ni parecería oportuno, que la jurisdicción del prelado se extienda más allá del ámbito de personas sobre las cuales el presidente general del Opus Dei tiene ya una potestad ordinaria de régimen, es decir, los sacerdotes incardinados en la Obra y los laicos (hombres y muj,eres, célibes y casados) a ella pertenecientes. Y esto, tanto por elementales razones de certeza jurídica respecto a los destinatarios de la potestad del prelado, como por el espíritu del fundador de la Obra, que siempre deseó servir a la Iglesia como levadura, con características propias bien determinadas en todas las diócesis donde se trabaja.

Por tanto, serían fieles de la prelatura, constituirían su propio "pueblo", no las personas destinatarias del trabajo apostólico del Opus Dei y del ministerio de sus sacerdotes, sino solamente aquellos laicos que, previa convención con la prelatura, quieran (de hecho ya lo son) incorporarse jurídicamente a ella, comprometiéndose al servicio de su específica tarea apostólica, con una plena dedicación personal que trasciende ampliamente las limitadas prestaciones de servicio de otros tipos de posibles convenciones también contempladas en el motu proprio Ecclesiae Sanctae 1, n.º 4 (cfr. la exposición Transformación de Opus Dei en una prelatura personal, nn. 7.º y 8.º). Son, de hecho, estos laicos y fieles quienes, para poder cumplir debida y eficazmente su pleno compromiso apostólico en los ambientes laicales y profesionales en los que se mueven, tienen necesidad y derecho a la continua formación especializada, ascética y apostólica, y a una solícita cura pastoral específica por parte de sacerdotes del Opus Dei (de la prelatura). Es útil advertir la correspondencia existente entre esta realidad y la siguiente norma que -en el desarrollo del motu proprio Ecclesiae Sanctae 1, n.º 4 está prevista en el proyecto del nuevo CIC: «Praelatura tamen cum proprio populo item haberi potest cum portio populi dei praelati curae commissa, indolem habert personalem, complectens nempe solos fideles speciali quadam ratione de vinctos» (Schema De Papulo Dei, can. 219, parr. 2).

2. Debiendo ser el régimen y gobierno de la prelatura de carácter personal y no territorial está claro que la potestad ordinaria del prelado, a semejanza de los vicaristas castrenses y de otras jurisdicciones eclesiásticas semejantes, tendrá en cada diócesis y respecto a variadas materias (disposiciones doctrinales y litúrgicas, disciplina general del clero, actividades externas de apostolado, etcétera) el carácter de jurisdicción acumulativa. Propiamente, para el papel de particular inserción del apostolado que los socios de la Obra desarrollan al servicio de las iglesias locales, las reglamentaciones particularizadas de tales potestades, salvaguardarán siempre con precisión, como se dice en el informe arriba citado (cfr. n. 17, n. 9.º), tanto los derechos de los ordinarios locales, como las normas del derecho particular del Opus Dei ya aprobado por la Santa Sede.

3. El prelado tendrá que tener todas las cualidades personales de piedad, prudencia doctrinal, etcétera, requeridas por el derecho general de la Iglesia (cfr. CIC, can. 331). Además de aquellas que son establecidas por el derecho particular del Opus Dei referidas al presidente general (entre otras, edad mínima de cuarenta años, profundo conocimiento y experiencia de la praxis apostólica de la Obra).

4. La elección del prelado por parte del Congreso General -procedimiento éste que garantiza el máximo grado de aceptación y autoridad moral de la persona designada- requeriría jurídicamente la confirmación del Santo Padre, como es norma de derecho en estos casos (cfr. CIC, can. 329, parr. 3.º, 321º schema De Populo Dei del nuevo CIC, can. 228, parr. 1). (Conclusión, sello y firmas de Álvaro del Portillo y Javier Echevarría.)»

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