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PRENSA

La Asociación de Barcelona, rechaza un anteproyecto de ley del periodismo

El consejo consultivo de la Asociación de la Prensa de Barcelona se reunió ayer para estudiar el anteproyecto de ley del periodismo, que fue presentado al presidente de la Asociación de Barcelona, Josep Pemau, en la Federación de Asociaciones de la Prensa.

El citado consejo ha rechazado unánimemente, el citado anteproyecto, y la junta directiva de la asociación se ha comprometido a presentar un proyecto de estatuto de la profesión periodística, sustitutivo del mencionado anteproyecto.Se ha acordado en el consejo consultivo que el proyecto de estatuto debería contemplar solamente aspectos profesionales del periodista y debería ser breve y claro. En el consejo estaban presentes, en la sesión de ayer, siete directores de diarios barceloneses.

El citado anteproyecto contiene cuatro títulos, cincuenta artículos, cinco disposiciones finales y dos transitorias. Quiere abarcar todos los medios de comunicación en general. Crea la figura del consejo general de información con poderes amplios, incluso en temas como la publicación de cartas de los lectores. Asimismo, establece un modelo de consejo de redacción, donde se diluye la figura del director, aunque sigue siendo éste responsable directo de cuanto se publica. Al mismo tiempo, se crea un Colegio Oficial de Periodistas, centralizado, que sustituiría a las asociaciones de la prensa actuales, las cuales pasarían a ser entidades de tipo meramente asistencial, como se señala en las disposiciones finales.

El título preliminar del anteproyecto establece disposiciones de carácter general sobre la información, así como la creación del consejo general de información. El título primero se ocupa del derecho del público (cartas de los lectores, derecho de contestación y réplica, etcétera).

El título segundo se refiere al derecho de los periodistas, sus incompatibilidades, normas de relación laboral, cláusula de conciencia, derechos de autor, el consejo de redacción y las responsabilidades del director, entre otros.

El título tercero aborda el tema del régimen de las empresas y habla de las libertades y clases de empresas, del capital de las mismas, que no puede ser extranjero, el deslinde entre publicidad e información, no podrán dedicarse las empresas a actividades publicitarias, entre otras cuestiones.

El título cuarto habla de la acción del Estado, sus funciones, las fórmulas de ayuda estatal, la objetivación de la ayuda, los medios oficiales de comunicación, los comunicados oficiales y el deber de informar que tiene el Estado, así corno el derecho de rectificación.

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