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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

La inflación también es Hacienda

No vamos a referimos al hecho generalizado de que al tributar sobre beneficios industriales, comerciales, profesionales, etcétera, lo estamos realizando sobre cifras irreales, por cuanto que no se tiene en cuenta el efecto inflacionario que subyace en los citados beneficios. Por ejemplo, una empresa poseía 100.000 litros de un producto al principio.y al final de un ejercicio comercial. Su activo circulante real será el mismo, pero el contable puede y de hecho arrojará un credimiento de, por caso, un 20% de incremento, que influirá en la cuenta de resultados.La reforma tributaria del equipo del ex ministro, Fernández Ordóñez riza el rizo de la fiscalidad absurda.

Con su legislación sobre las valoraciones de las viviendas se presupone que la misma, por el hecho de poseerla y disfrutarla, es una fuente de renta.

Se puede poseer una vivienda cuyo precio dilcoste, de bien sudado coste, sea de tres millones de pesetas. Uno puede decidir por satisfacer un 3% sobre su valor o, lo que es lo mismo, 90.000 pesetas que se acufflularán en la base imponible de su liquidación por el impuesto de la renta de las personas físicas. O sea, que su vivienda le incrementa sus obligaciones de tributar aunque maldita la peseta que se obtiene de ella. Por otra parte, si con el tiempo, la suerte y, sobre todo, la inflación, la vivienda alcanza un valor de mercado de ocho millones, tendrá que tributar en el momento de la venta por una plusvalía de cinco millones, menos los dos millones primeros que están exentos (generosos que son).

Se puede, sin embargo, en la declaración correspondiente a 1978, cuyo plazo de presentación acaba de terminar, darle a la vivienda el precio actual de mercado, pongamos seis millones, con lo que el impuesto de la plusvalía se reduce sobre tres millones. Naturalmente que, en este caso, la base imponible del piso supondrá 180.000 pesetas para el citado impuesto.

Resumiendo. La posesión del ansiado piso que se compró para poder casarse y todas esas cosas le obliga a uno a: 1, pagar las contribuciones; 2, pagar por una renta que no se percibe, y 3, pagar por unas plusvalías que en su mayor proporción son irreales.

Pero no se acongoje. Cuando, alguien pierde existe alguien que gana. Procure colocarse en el lado que le conviene...

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