Impuesto sobre la renta
Deseo hacer patente mi extrañeza ante la contradicción existente entre el ejemplar simplificado con que Hacienda nos ha sorprendido este año y el normal del impuesto general sobre la renta, y es que en este último y en el capítulo de las desgravaciones de rentas del trabajo éstos se ajustan al texto refundido de los impuestos, es decir, las primeras 500.000 pesetas se desgravan al 25% y el resto, hasta 1.500.000 pesetas, al 20%, mientras que en el simplificado Hacienda se ha tomado la «libertad» de efectuar una media ponderada de estos porcentajes: 22%. Lo que ha hecho ha sido acentuar la regregividad de nuestro ya obsoleto sistema impositivo, pero vigente en esta declaración actual. Acentúa la regresividad porque un contribuyente cuyas rentas de trabajo, en 1978, hayan sido de 600.000 pesetas, tendrá derecho, según el «invento» de Hacienda, a una desgravación de 132.000 pesetas, en vez dé las 145.000 pesetas a que podría aspirar según los textos legales, con lo cual sale perjudicado en 13.000 pesetas. Otro contribuyente, con rentas del trabajo de 1.000.000, sale perjudicado en 5.000 pesetas por el mismo mecanismo, mientras que otro con 1.500.000 pesetas sale beneficiado en 5.000 pesetas de desgravación, Creo que sobran los comentarios respecto a la regresividad del «invento». ¿Por qué este capítulo no lo ha dejado como indican los textos refundidos o el formato normal? Deseamos simplificación, pero no tanta ni a este precio.Quiero asimismo poner en Zonocimiento de nuestra hacienda pública, si es que todavía no se ha dado cuenta, que en la tarifa general del impuesto ha cometido errores de cálculo por un 66,66% del total, y si en una labor tan simple como es la de aplicar el tipo medio resultante a la base liquidable tiene este porcentaje de errores, ¿qué otros errores no habrá cometido a lo largo de su histórica y ardua labor?
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