Consideraciones a una sentencia contra el Fondo de Garantía
Asesor jurídico de UGTCon el fallo de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, se ha cerrado definitivamente - en principio y por parte de los trabajadores- el tema del pago de las indemnizaciones por despido, por el Fondo de Garantía Salarial.
De acuerdo con las disposiciones legales en vigor, el FGS debía de abonar la totalidad de las indemnizaciones fijadas por las magistraturas de Trabajo en expedientes de despido, resolución del contrato de trabajo o expedientes de crisis. Este abono de las indemnizaciones se hacía cuando las empresas no efectuaban el pago de las mismas y se encontraban en situación de suspensión de pagos, quiebra o la Magistratura correspondiente había declarado la insolvencia de la empresa citada.
Por una decisión arbitraria, la Administración decidió, en diferentes épocas y lugares, suspender el abono de las indemnizaciones, pagando solamente tres meses de indemnización y tres meses de salario.
La situación creada con esta decisión dejaba a cientos de trabajadores en una situación discriminada respecto, inclusive, a otros compañeros suyos de la misma empresa, que por haber tramitado con algunos días de antelación sus respectivos expedientes veían satisfechas sus indemnizaciones por el FGS en su totalidad.
El problema que ahora se plantea, estando al borde de la publicación de un nuevo decreto que reorganiza el FGS limitando en un año el abono de las indemnizaciones y sin poder, por el momento, analizar dicho decreto, al no ser todavía público, es conocer cuál ya a ser la postura de la Administración ante la decisión tomada por la Audiencia de Sevilla. Es decir, la Administración va a seguir sin abonar las indemnizaciones fijadas por las magistraturas y, en consecuencia, los trabajadores van a verse obligados a seguir la vía del contencioso administrativo en cada provincia y, en consecuencia, sus indemnizaciones serán abonadas, pero después de transcurrido un largo período de prueba, que puede ser inclusive de años, o bien la Administración va a decidir, ante la resolución periódicamente adoptada por la Audiencia de Sevilla, iniciar el abono de dichas indemnizaciones en su totalidad sin obligar al trabajador no sólo a someterse a un proceso largo, sino a dejar de percibir durante ese tiempo las indemnizaciones.
Creemos que solucionar este problema urgentemente por la FGS, abonando inmediatamente estas indemnizaciones a todos los afectados, sería no sólo justo, sino también oportuno.
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