La Diputación Provincial sube los precios en las residencias de ancianos

Hondo malestar existe entre los 4.000 ancianos de las residencias que, para ellos, levantó la Diputación Provincial de Madrid. Los residentes de estos nueve centros provinciales andan ya con preparativos de recursos jurídicos contra las medidas de subida de precio por su estancia en las residencias, que anuncia un papel expuesto en los respectivos tablones de avisos.

En cinco follos sin firma, ni fecha, ni sello alguno, mecanografiados, se informa a los ancianos residentes de la «Ordenanza fiscal reguladora de la-exacción de tasas por prestación de servicios en las ciudades y residenci...

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Hondo malestar existe entre los 4.000 ancianos de las residencias que, para ellos, levantó la Diputación Provincial de Madrid. Los residentes de estos nueve centros provinciales andan ya con preparativos de recursos jurídicos contra las medidas de subida de precio por su estancia en las residencias, que anuncia un papel expuesto en los respectivos tablones de avisos.

En cinco follos sin firma, ni fecha, ni sello alguno, mecanografiados, se informa a los ancianos residentes de la «Ordenanza fiscal reguladora de la-exacción de tasas por prestación de servicios en las ciudades y residencias de ancianos dependientes de la Diputación Provincial de Madrid».El artículo primero establece: «Con sujección a lo dispuesto en los artículos 135 y 139 de las normas provisionales aprobadas por real decreto número 3.250/76, de 30 de diciembre, la Diputación Provincíal de Madrid establece la percepción de tasas por prestación de servicios en las Ciudades y Residencias Sociales de Ancianos, con la denominación Francisco Franco u otra que pudiera dárseles, creadas o que se creen en el futuro por esta Corporación. »

La prestación de servicios a que se refiere comprende los de alojamiento y alimentación, asistencia médica, medicación usual y utilízación de servicios comunes. Y quedan excluidos los de cafeterías cinematógrafo, peluquerías y explotaciones similares, así como el consumo de dietas especiales y extras en los servicios de comedor, y la utilización de los microbuses de transporte, servicios estos cuyos precios, siempre inferior que en el mercado, se establecerán con arreglo a tarifas no fiscales que deberán ser aprobadas por la Diputación.

El artículo quinto señala que la cuantía de la tasa será equivalente al 80% del total de los ingresos que por todos los conceptos perciban los residentes. Así como que, en cualquier caso, no será Inferior a 2.000 pesetas ni superior a 30.000 pesetas mensuales. Estas tasas se aplicarán a los de nuevo ingreso y a los ya residentes.

El principio de la protesta

El principio de la protesta de los ancianos residentes en la actual¡dad nace precisamente de lo que consideran una fuerte subida del precio de su estancia, alimentación y cuidados médicos, pues lo que ahora entregan a la Diputación es su pensión de jubilados. Del total de la pensión de cada uno, la Diputación le retira 1.500 pesetas si es soltero o viudo y 3.000 si se trata de un matrimonio. Del restante, también se queda con el 75%, y el otro 25% se le devuelve al residente para sus gastos menores.Los residentes consideran también que el régimen aludido, y que data del 24 de septiembre de 1970, tiene carácter de contrato bilateral, por lo que consideran injusto que se les vayan a aplicar las nuevas tasas sin haberles consultado lo más mínimo.

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A pesar del carácter de normas provisionales que recoge el artículo primero, antes mencionado, de esta ordenanza, los actuales residentes temen encontrarse, cuando menos lo esperen, con unos hechos consumados que les dificulte su defensa administrativa. «Sí rechazan el recurso que presentaremos en breve, pleitearemos hasta el final», aseguraron a EL PAIS algunos de estos ancianos.

Régimen de tutela

La segunda parte de la cuestión, y que preocupa tanto o más que la anterior a los ancianos, es la que dimana del artículo noveno de la ordenanza: se autorizará a la Diputación -el recibir todas las cantidades que puedan corresponder al interesado (en ser residente) para de ellas cubrir el importe de la tasa y, caso de existir remanente, quedará depositado en la Caja de la Diputación para su abono al interesado.Tal exigencia es considerada por los ancíanos como someterlos a un régimen de tutela oneroso para ellos.

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