Ayer entró en vigor la sindicación de funcionarios públicos

La normativa sobre el derecho de asociación sindical de los funcionarios públicos fue publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado. Regulada por un real decreto con fecha 17 de junio pasado, la citada normativa establece que los funcionarios públicos y el personal. contratado en régimen de derecho administrativo al servicio de la Administración Civil del Estado, Administración Local, organismos autónomos dependientes de una u otra y entidades gestoras de la Seguridad Social podrán constituir, sin autorización previa, las asociaciones u organizaciones que estimen convenientes para la defensa...

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La normativa sobre el derecho de asociación sindical de los funcionarios públicos fue publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado. Regulada por un real decreto con fecha 17 de junio pasado, la citada normativa establece que los funcionarios públicos y el personal. contratado en régimen de derecho administrativo al servicio de la Administración Civil del Estado, Administración Local, organismos autónomos dependientes de una u otra y entidades gestoras de la Seguridad Social podrán constituir, sin autorización previa, las asociaciones u organizaciones que estimen convenientes para la defensa de sus intereses (que podrán constituirse en federaciones y confederaciones), así como afiliarse a las mismas con la sola condición de observar sus estatutos.

Pese a que el preámbulo del decreto habla de regulación del derecho de asociación sindical por los funcionarios públicos, el articulado excluye el término sindical. Las limitaciones a este derecho alcanzan a los funcionarios de carrera en situación de excedencia especial, en los casos de nombramiento por decreto para cargo político o de confianza de carácter no permanente.Quedan totalmente excluidos de constituir o afiliarse a las asociaciones que autoriza el decreto los funcionarios y el personal adscrito a los servicios de seguridad, instituciones penitenciarias y, en general, cualesquiera otros que sin pertenecer a las anteriores usen armas en el desarrollo de sus funciones. Estos funcionarios -agrega el decreto, sin especificar su carácter- poseerán órganos de representación de sus intereses y de defensa de los mismos.

Estos órganos de representación se constituirán con arreglo a las normas específicas que los regulen (el decreto faculta a la Presidencia del Gobierno para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo) y tendrán absoluta autonomía e independencia respecto de otras organizaciones sindicales o agrupaciones equivalentes y no podrán constituir federaciones ni confederaciones con las mismas.

El depósito de estatutos de las asociaciones u organizaciones de funcionarios públicos se efectuará en el registro de organizaciones de funcionarios de la Dirección General de la Función Pública. En este sentido, el preámbulo del decreto justifica tal ubicación del registro en las especiales características de la función pública y la incidencia en la misma del asociacionismo sindical, «sin que ello suponga, en absoluto, cualquier alteración en el régimen de su constitución ».

La primera reacción de los sindicatos democráticos al referido decreto ha partido del Sindicato Unitario, que en un comunicado facilitado a EL PAÍS considera su contenido como «fruto de la unidad y la lucha mantenida por los trabajadores de la Administración Pública», y señala las limitaciones impuestas al derecho de sindicación de los funcionarios, así como la discriminación que supone excluir al personal laboral al servicio de la administración militar y, en general, de los cuerpos armados.

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