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¿Reforma o ruptura?/y 3

Durante los pasados meses las palabras «reforma» y «referéndum» han aparecido íntimamente ligadas lo mismo en las declaraciones del Gobierno Arias que en las glosas de los comentaristas. Aún no se sabe, al tiempo de escribir estas líneas, si el nuevo equipo seguirá el mismo rumbo que el anterior o buscará una fórmula nueva. En cualquier caso, parece conveniente reflexionar sobre el tema.El referéndum es una intervención directa del pueblo en la elaboración de las leyes o en la determinación de un rumbo político. Por tanto, es de contornos no definidos con suficiente precisión. Puede perseguir distintas finalidades y que por eso mismo es susceptible de confundirse con otras formas de democracia directa, como es, por ejemplo, el plebiscito.

El plebiscito en los tiempos modernos ha sido una resurrección de la institución romana de la época de la república, cuando eran aprobadas tumultuariamente por el pueblo agrupado en los comicios las leyes propuestas por los tribunales de la plebe.

Napoleón aprovechó el fervor de los revolucionarios franceses por las instituciones romanas para resucitar a su favor el plebiscito, mediante el cual un pueblo, llevado al límite del caos por la Convención y el Directorio, otorgó al autócrata surgido el 18 brumario la investidura de un poder vitalicio primario y la dignidad imperial después. El tercer Napoleón utilizó repetidas veces el mismo procedimiento -siempre de resultados previstos- incluso en vísperas de la catástrofe de Sedán. Hitler lo puso en práctica para instaurar el totalitarismo sin frenos que condujo al mundo a una catástrofe sin precedentes. Entre nosotros, las dos aplicaciones de la democracia directa durante el régimen de Franco fueron, no obstante la denominación de referéndum que oficialmente se les dio, no fueron más que plebiscitos con resultados previamente establecidos, como ocurre en todos los períodos dictatoriales.

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En términos generales puede aceptarse para casi todas las formas de referéndum la definición tan conocida de Oberhaltzer: la sumisión al voto popular, para su aprobación o desaprobación, de las disposiciones constitucionales o legislativas corrientes aprobadas por las asambleas legislativas. La definición es aplicable incluso a la iniciativa popular, pues la decisión inicial de los ciudadanos ha de ser sometida a la deliberación de las asambleas representativas e incluso deberá ser de nuevo requerida la intervención popular por vía de referéndum, si los cuerpos deliberantes rechazan lo propuesto por el pueblo en forma simple de principio orientador o en forma articulada de proyecto de ley.

En cambio, hay modalidades de referéndum que escapan a esa definición. Pero en todas las aplicaciones de referéndum legislativo hay un elemento común insustituible. El pueblo es llamado, en definitiva, a decir sí o no a una cuestión simple o compleja pero siempre sufícientemente conocida a través de una discusión de asambleas democráticas de representación indiscutible, de la toma de posición de las diferentes fuerzas políticas organiza das en partidos y de la crítica de los medios de Comunicación social actuando en régimen de auténtica libertad.

El referéndum concebido por el anterior Gobierno no reunía estas condiciones de legitimidad. Sobre el proyecto elaborado por un Ministerio continuador del régimen autoritario se pretendía que el texto fuera aprobado por una asamblea de concepción y talante esencialmente antidemocráticos; examinados por una prensa sometida a la peligrosa ambigüedad del artículo 2º de la ley de Prensa e Imprenta, y defendidos por una televisión constituida en régimen de monopolio estatal y, en consecuencia, convertida en instrumento al servicio exclusivo del Gobierno.

En estas condiciones resultaría enteramente ficticia esa consulta electoral, formulada sobre un texto complejo a una opinión despolitizada después de varios lustros de vida pública antidemocrática. Sería peligrosisimo empeñarse en seguir ese camino de ficciones, no solamente dañoso para el Gobierno que lo emprendiese, sino susceptible de comprometer el. prestigio de las rnás altas instituciones que lo ampararan.

En España lo que se necesita hoy es un referéndum previo, que ha sido calificado de referéndum prospectivo o de referéndum de arbitraje. Personalmente prefiero la segunda denominación.

El neologismo prospectivo indica la idea de sondeo, cala, intento de averiguar lo que hay en el subsuelo. Es decir, un paso previo, simplemente orientador de decisiones futuras. Por su propia naturaleza se presta a formulaciones equívocas. Y el equívoco de los planteamientos políticos en momentos como éstos, en que se precisan orientaciones firmes, son altamente peligrosos.

Me inclino por el referéndum de arbitraje, no sólo porque así lo define y configura la ciencia política, sino porque es el que en realidad exige el momento actual de España.

Todos somos espectadores o testigos de un claro enfrentamiento: de una parte, unas corrientes sociales de democratización, que al no ser hasta ahora debidamente encauzadas, viven o quieren vivir la democracia en la calle, manifestada tumultuariamente, y de la otra, unas instituciones -el Consejo del Reino, las Cortes y el Consejo Nacional del Movimiento- concebidas y desarrolladas como instrumento de la antidemocracia.

Como la ley orgánica no da en este orden al jefe del Estado facultades arbitrales, no hay más salida que consultar al pueblo por vía de referéndum para que sea él quien actúe como árbitro. Pero no como árbitro que por vía de sondeo o calicata emite una opinión, sino como árbitro de decisión que, al contestar a una pregunta sencillísima da al jefe del Estado el encargo expreso de abrirle las vías de la democracia, en la hipótesis de que la contestación sea positiva.

Encargo limitado a esa Finalidad y por un lapso de tiempo razonable, pero corto. No debe crearse el precedente de un jefe de Estado incumbido de gobernar, sino de preparar, a través de una asamblea deliberante libremente elegida, unas instituciones que impidan que el jefe del Estado esté obligado a tomar decisiones que le expongan a la crítica del país.

Un referéndum de ese contenido y de esa significación -sea cual fuere el nombre que se le dé- puede y debe organizarse en un plazo brevísimo.

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