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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El Consejo del Reino

PASADA LA sorpresa que el nombramiento de Adolfo Suárez como presidente del Gobierno ha producido, conviene situar esa designación en un contexto más amplio que el meramente anecdótico de la «pequeña historia». La equivocación general en los pronósticos acerca de los candidatos de la tema no tiene su origen en un simple error de cálculo, sino en una distinta valoración de las líneas de fuerza que deben articular no sólo el actual ordenamiento constitucional, sino el que la Ley de Reforma de las Cortes dibuja para el futuro.Para decirlo lisa y llanamente, la «foto-robot» que hacíamos días pasados del presidente del Gobierno descansaba sobre un doble juicio de valor político. De un lado, creíamos y seguimos creyendo que una reforma en profundidad de las estructuras políticas debe hacer recaer el peso de la dirección política en un Gobierno designado por, y responsable ante, un Parlamento elegido por sufragio universal. De otro, dado que la débil representatividad de las actuales Cortes (reconocida implícitamente en los proyectos reformistas) imposibilita el funcionamiento veraz de ese mecanismo, y dado también que las resistencias a los cambios institucionales son muy graves pensábamos y continuamos pensando que la forma adecuada de prefigurar el futuro desde el presente es situar a la cabeza del Gobierno a una personalidad política experimentada y madura, que esté plenamente convencida de la necesidad de una auténtica reforma, tome la iniciativa de la misma y no tenga compromisos con asociaciones o partidos que se presenten a las próximas elecciones.

Ahora bien, tanto el nuevo presidente como los otros dos nombres que le acompañaban en la terna han estado o están vinculados a los grupos acogidos al Estatuto de Asociaciones de 1974.

Por lo demás, en las democracias occidentales el presidente del Gabinete es nombrado por la mayoría del Congreso, o es designado por un presidente elegido por sufragio universal. En el orden constitucional actualmente vigente, el nombramiento de jefe de Gobierno, irresponsable ante la Cámara, pasa por el tamiz del Consejo del Reino; la reestructuración de este organismo por la ley de Reforma de las Cortes no modifica sustancialmente ni su composición ni sus funciones, ya que solo cinco de sus miembros (de entre quince) reflejarán la opinión de los diputados elegidos por sufragio universal, y la propuesta de nombramiento de jefe de Gobierno entra dentro de su exclusiva competencia. Las consecuencias pueden ser gravemente perjudiciales para la normalización democrática del país. No sólo se harán recaer sobre el Jefe del Estado responsabilidades innecesariamente vinculadas con la política a corto plazo (tal y como las que se derivan de tener que elegir entre la terna al miembro menos votado), sino que la figura del presidente del Consejo del Reino, seleccionado a través de un escalonamiento de instancias que poca relación guarda con el sufragio universal, se convierte en la clave del arco de todo el edificio constitucional.

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A nuestro juicio, una importante lección a extraer de la crisis actual es precisamente ese desplazamiento del poder en favor del presidente de las Cortes y el consiguiente relegamiento a un papel subordinado del presidente del Gobierno; y ello tanto en el momento presente como en el ordenamiento futuro que proyectan los «reformistas». Ahora bien, la verdadera homologación con los sistemas parlamentarios occidentales implica una estructura constitucional bien distinta: un sistema cuyo centro de gravedad sea un Parlamento elegido por sufragio universal, que designa y revoca al Gobierno y en el que el Jefe del Estado asume las funciones de poder arbitral y moderador.

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