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ANÁLISIS | CASO SEMENYA
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El Caso Semenya: de la injusticia a la liberalización del dopaje

Si ya no funciona el argumento de la salud, ni el de la pureza del cuerpo y todo deportista tiene acceso a los tratamientos mejoradores ¿por qué sancionar?

Caster Semenya, tras correr la final de los 1.500m en Johannesburgo.
Caster Semenya, tras correr la final de los 1.500m en Johannesburgo.STRINGER (AFP)

El deporte presupone la igualdad, pero la naturaleza es injusta y la respeta poco. Eero Maentyranta ganó en 1964 tres medallas de oro en la modalidad de esquí en los Juegos Olímpicos de Innsbruck. Pero tenía una mutación genética debido a la cual gozaba de un 40% más de glóbulos rojos que el resto de los humanos, y por lo tanto, que sus rivales. Charles Wegelius, corredor británico, sufrió un accidente que le supuso que le extrajeran el bazo, lo cual generaba que su cuerpo produjera un mayor volumen de glóbulos rojos, y con ello, que tuviera un mejor rendimiento físico. ¿Qué decir decir de aquellos jugadores que han nacido con una altura superior a la media lo que les otorga una ventaja frente al resto de humanos para jugar a baloncesto? Y así podríamos seguir ofreciendo una lista casi inacabable de casos en los que la lotería genética ha favorecido a algunos atletas para que puedan rendir deportivamente por encima del resto.

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Estos ejemplos son pertinentes para cuestionar el reciente laudo del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) que en un esperada resolución ha establecido que Caster Semenya, cuya fisiología la convierte en hermafrodita, no pueda competir en sus circunstancias normales en las categorías femeninas, en el sexo en el que ella se siente persona. Como la segregación de testosterona es superior en aproximadamente un 12% al resto de las mujeres, Semenya tiene una evidente ventaja cuando compite con mujeres.

El argumento del TAS para justificar su decisión es interesante. No parece apelar para justificar la discriminación que padecerá a partir de ahora Semenya a la pureza del cuerpo, ni tampoco a la salud, dos argumentos recurrentes hasta el momento para castigar a todo deportista que se hubiera dopado. En el laudo se señala que si Semenya quiere competir con mujeres debe someterse a una operación para rebajar la testosterona, aunque ello suponga intervenir artificialmente en su cuerpo (sobre su integridad física) y a pesar de que ello le pueda generar efectos secundarios sobre su salud.

El argumento principal al que el TAS ha recurrido es la integridad de la competición, o dicho en otras palabras, la igualdad (aproximada) de la que deben partir en la línea de salida los deportistas. Es una idea potente. Una prueba donde los o las participantes supieran de antemano que uno de ellos tiene un 12% más de posibilidades de ganar no solo haría desigualitaria la prueba sino que probablemente desincentivaría a muchos atletas a participar o a dedicarse a esa disciplina deportiva. De ahí, la segregación en las pruebas deportivas entre hombres y mujeres, un rasgo que otras esferas sociales sería anatema, pero que en el deporte es tradición. Tan es así, que la propia Unión Europea establece que, aunque se persiga la igualdad entre hombres y mujeres en el deporte, la segregación sea uno de los rasgos que lo caracterizan como expresión de su particular idiosincrasia. Como también ocurre en otras esferas sociales -por ejemplo, en la iglesia católica ¿pueden las mujeres ser obispas?-, el deporte tiene cierta autonomía para diseñar las normas que rigen sus competiciones.

Ahora bien, esto es más que discutible, en especial, cuando esa autonomía conduce a contravenir principios y derechos fundamentales, como en el caso de Semenya y tantas otras deportistas que se preguntarán qué las distingue de Eero Mantyranta o Chris Wegelius. Y por otro lado, otros atletas se cuestionarán cuál es la coherencia de las autoridades deportivas cuando obligan a un “dopaje inverso”, pero simultáneamente sancionan el dopaje clásico: ¿qué dirán al respecto los deportistas que han decidido doparse, esto es, mejorar físicamente su rendimiento deportivo a través de tratamientos también artificiales y sin que ello les suponga una afectación seria sobre su salud? Si ya no funciona el argumento de la salud, ni el de la pureza del cuerpo y todo deportista tiene acceso a los tratamientos mejoradores ¿por qué sancionar? El TAS, sin quizá proponérselo, ha abierto una puerta para liberalizar el dopaje.

José Luis Pérez Triviño es profesor titular de Filosofía del Derecho en la Universidad Pompeu Fabra, y presidente de la Asociación Española de Filosofía del Deporte.

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