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La Audiencia Nacional absuelve a Sandro Rosell tras 21 meses en prisión

El tribunal exonera al expresidente del Barça al considerar que no se han probado los delitos de blanqueo y organización criminal de que le acusaba la Fiscalía

FOTO: El expresidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell, a su llegada a la Audiencia Nacional para comparecer en el juicio que se sigue contra él el pasado mes de marzo. / VÍDEO: Declaraciones de los familiares de Rosell tras enterarse de la noticia.Foto: atlas | Vídeo: Javier Lizón (efe) / atlas
Fernando J. Pérez

La Audiencia Nacional absolvió este miércoles al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell de los delitos de blanqueo de capitales y organización criminal por los que pasó 21 meses en prisión preventiva, uno de los periodos de privación de libertad más prolongados que se recuerdan para una persona que finalmente ha sido declarada inocente. El exmandatario culé estaba acusado de ayudar a blanquear comisiones por la retrasmisión de 24 partidos amistosos de la selección brasileña absoluta de fútbol y un contrato de esponsorización de la canarinha con Nike. La Fiscalía reclamaba para él en el juicio seis años de cárcel, después de haber solicitado inicialmente una pena de 11 años. La Sección Primera de la Audiencia considera que estos delitos no han sido probados y que debe prevalecer el principio in dubio pro reo,es decir, ante la duda se ha de fallar en favor del acusado.

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Rosell, empresario de marketing deportivo y presidente del Barça entre julio de 2010 y enero de 2014, fue detenido el 25 de mayo de 2017 en la llamada Operación Rimet, y permaneció en la madrileña de Soto del Real y después en la catalana de Brians 2 hasta el pasado 27 de febrero, cuando el tribunal ordenó su excarcelación tras haber declarado en el juicio. La vista oral se celebró en la Audiencia Nacional entre el 25 de febrero y el 14 de marzo.

Rosell, defendido por el letrado Pau Molins, estaba acusado de encabezar una compleja red de sociedades que supuestamente permitió a Ricardo Terra Teixeira, presidente de la Confederación Brasileña de Fútbol entre 1989 y 2012, embolsarse 19,9 millones de euros en comisiones ilegales por los contratos de derechos televisivos de 24 encuentros amistosos de la selección canarinha y por el acuerdo de patrocinio firmado en 2011 por Nike con la federación brasileña y por el que Rosell percibió, como intermediario a su terminación, 12 millones de euros.

La Fiscalía pedía inicialmente para el 39º presidente del Barça una pena de 11 años de cárcel y 59 millones de euros de multa por blanqueo de capitales continuado y delito de organización criminal en calidad de promotor o director. Al terminar la vista oral, el ministerio público rebajó su petición de condena a seis años de prisión. El fiscal José Javier Polo recortó también la solicitud de diez a cinco años de cárcel para el socio de Rosell, el abogado andorrano Joan Besolí, y de siete a un año y once meses para su esposa, Marta Pineda. La Fiscalía estudia si recurre el fallo judicial.

En su declaración como acusado, el pasado 26 de febrero, Rosell rechazó las acusaciones y mantuvo que nunca ha cobrado ningún tipo de comisión “ni legal ni ilegal”. El empresario atribuyó sus problemas con la justicia y el fisco a su decisión de presentarse en 2010 a las elecciones a la presidencia del FC Barcelona, en la que permaneció durante cuatro años, cuando dimitió después de ser imputado en el llamado caso Neymar, sobre las tretas contractuales para fichar al jugador brasileño que ahora milita en el París Saint Germain.

Los magistrados, en la sentencia, consideran “razonable” que la policía y la Guardia Civil iniciaran una investigación sobre Rosell al llegarles desde Estados Unidos la noticia de que hay personas que han recibido sobornos y tener constancia de movimientos de capitales sospechosos. También aprecian como “razonable” la hipótesis acusatoria por blanqueo y organización criminal. Sin embargo, en el juicio, a la vista de la prueba aportada por la defensa y la contrahipótesis planteada por esta el tribunal, reconoce sus “dudas (…) que han de ser resueltas en favor de la absolución”.

Media en prisión: 298 días

La absolución del expresidente barcelonista cobra todavía más relieve si se tiene en cuenta el largo periodo que pasó en prisión provisional: 643 días, un plazo casi rayano con el máximo legal ordinario de dos años y que duplica ampliamente la estancia media en este régimen, que es de 298 días, según fuentes de Instituciones Penitenciarias. El 1 de marzo pasado, último dato disponible, había en España 9.218 presos preventivos, el 15,5% de la población reclusa total. No existe una estadística oficial que mida cuántos presos preventivos acaban finalmente condenados, o, como en el caso de Rosell, absueltos. Un estudio de la Asociación Española de Derechos Humanos estimaba en 2015 que el 35% de los casos estudiados, el imputado preso acaba declarado inocente.

La prisión provisional durante la fase de instrucción no es un juicio ni una condena anticipada, sino que tiene como único objeto evitar la fuga del investigado, la destrucción de pruebas o la reiteración delictiva. Borja Mapelli, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla, considera que hay dos factores que hacen distinto el caso de Rosell y Besolí: que se trata de un asunto “muy politizado” y de “naturaleza financiera”.

“En un asunto financiero tiene cierta lógica que se aplique la prisión provisional: las posibilidades de seguir operando son auténticas y reales si se sigue en libertad. Que en este caso la prisión haya durado casi al borde de lo permitido hay que achacarlo a la complejidad de la investigación. Se tiene que acudir a expertos, analizar operaciones complejas superpuestas con sociedades fuera de España... eso hace pensar que se ha actuado correctamente y con toda la diligencia posible”, cree Mapelli.

Este jurista considera que pese al largo periodo privado de libertad, Sandro Rosell no tiene, según la ley, derecho a ser indemnizado tras resultar absuelto. Mapelli recuerda que la Constitución reserva la indemnización a los casos de error judicial. "Esto no es un error, es una valoración de la prueba, la condena y la absolución son opciones posibles en un proceso penal", afirma.

Por su parte el abogado Alfonso Trallero, con amplia experiencia en delitos económicos, apunta que la sentencia de Rosell es "un buen ejemplo" de que "por parte de algunos jueces y fiscales se está volviendo a un sistema de pena anticipada". "En asuntos complejos y de alarma social", afirma, "se está produciendo una pérdida de calidad de diferentes ámbitos del proceso, que tiene que ser exquisito para cumplir su finalidad".

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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