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El policía y el futbolista que se libraron de sanción por dopaje

El Tribunal Administrativo del Deporte levantó cinco de las últimas siete suspensiones impuestas por la agencia española antidopaje

Carlos Arribas
Iñigo Ros, a la izquierda, durante el Huesca-Valladolid de octubre de 2015.
Iñigo Ros, a la izquierda, durante el Huesca-Valladolid de octubre de 2015.LFP

Un policía triatleta designa la comisaría en la que trabaja como lugar para someterse a controles fuera de competición. Cuando, en febrero pasado, los inspectores antidopaje acuden para pedirle su orina, el agente, de uniforme, se niega y les dice que si están locos, que cómo se les ocurre acudir allí. Un futbolista del Huesca, de Segunda, da positivo en un control y en su defensa alega que intentando que su niño tomara la medicina para la otitis que sufría una gota le cayó en la boca y acabó en su orina.

A ambos deportistas, la agencia española antidopaje (AEPSAD) les sancionó con dos años de suspensión que ninguno de los dos ha cumplido. Pocas semanas después, el Tribunal Arbitral del Deporte (TAD) aceptó sus recursos y les levantó la sanción. Ambos fueron defendidos por José Rodríguez, el abogado español de los grandes casos de dopaje, incluido el de Marta Domínguez. Rodríguez pidió al TAD que no publicará las resoluciones por las que les levantaba el castigo, pero el tribunal se debe a la Ley de Transparencia y las publicó, aunque borrando los nombres de los implicados para respetar la ley del derecho a la intimidad.

En los últimos meses, el TAD anuló la sanción a deportistas en otros tres casos. Solo en uno de los últimos siete asuntos que resolvió confirmó la sanción impuesta por la agencia antidopaje. En el séptimo, el caso del médico del Joventut, el TAD redujo a la mitad la sanción impuesta.

Tanto el TAD como la AEPSAD están adscritos al Consejo Superior de Deportes (CSD), cuyo presidente, Miguel Cardenal, ha nombrado a sus respectivos responsables, Enrique Arnaldo y Enrique Gómez Bastida. El secretario del TAD es Miguel Pardo, uno de los redactores de la ley que penaliza el dopaje en España.

La forma en la que el tribunal ha corregido a la agencia podría interpretarse positivamente como una señal de la independencia de ambos órganos, y también, negativamente, como un indicio de la falta de una política clara, coordinada y definida por parte del CSD en la lucha contra el dopaje. Debido al largo periodo de gobierno en funciones, España aún no ha cumplido su compromiso de adaptar su legislación al último Código Mundial Antidopaje, por lo que la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) la ha sancionado.

“Somos muy garantistas”, señalan fuentes del TAD, ante el cual es la entidad sancionadora quien debe asumir la carga de la prueba y no el deportista que se defiende: la presencia de una sustancia prohibida en la muestra del acusado no es suficiente. A veces, leyendo las resoluciones, son más importantes las cuestiones de forma. El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), el equivalente internacional del órgano español, resuelve en más del 95% de los casos en favor de la autoridad sancionadora. Afronta los casos con la actitud contraria: ante el TAS es el deportista quien debe probar su inocencia.

El TAD levantó el castigo al triatleta Luis Miguel Sánchez Rosado por considerar que la comisaría de policía de Coslada (Madrid) en la que trabaja no reunía “las condiciones requeridas” para que se le recogiera una muestra de orina porque hay dudas “sobre las condiciones higiénicas pues se acreditó la ausencia de dispensadores de jabón y secamanos” y porque en una comisaría de policía “las posibilidades de contaminación de una muestra se acrecientan”. La resolución, según fuentes de la agencia, abre la puerta a que sea el deportista y no el inspector de dopaje quien decida si se reúnen las condiciones para que se pueda hacer un control. Para la agencia, Sánchez Rosado, campeón de Madrid de triatlón sprint en 2015, se negó simple y llanamente a pasar control en el lugar que había designado, lo que equivale a un control positivo. Sánchez Rosado alegó que había puesto la comisaría como lugar para el control porque “el programa Adams [la web en la que deben fijar su localización los deportistas] no le dejaba no poner localización los días de trabajo”. “Hacedme el control un día que no trabaje”, aseguran los inspectores antidopaje que les dijo el policía.

La otitis del niño

El 4 de octubre de 2015, al término del Huesca-Valladolid, Íñigo Ros, el mediocentro del equipo aragonés, dio positivo por el corticoide Deflazacort. La AEPSAD le sancionó definitivamente el 27 de junio pasado con dos años de suspensión. El futbolista alegó que la sustancia llegó a su organismo al intentar que tomara el medicamento su hijo, de cinco años, a quien se le había prescrito para curar una otitis. Ello, decía el futbolista, le eximía de culpa o negligencia grave. Pese a la falta de pruebas presentadas (solo la palabra), el TAD acogió la disculpa del jugador del Huesca. No solo eso, sino que decidió que en vez de infracción muy grave, el calificativo que permitió a la agencia sancionar al jugador, lo suyo en todo caso habría sido infracción grave, por lo que no cabe la suspensión de dos años. Esta pirueta le permite al tribunal finalmente archivar el caso, pues el TAD tampoco sanciona por infracción grave.

La resolución absolutoria del TAD le llegó a Ros a finales de agosto pasado. Dos meses antes, el Huesca, el equipo del corazón del presidente de LaLiga, Javier Tebas, le había anunciado que no le renovaba el contrato. Ros, uno de los puntales del equipo el año del ascenso a Segunda, juega ahora en el equipo de su ciudad natal, el Tudelano, de Segunda B.

Un caballo y un paraciclista también

Un caballo, un paraciclista y un ciclista de mountain bike también han conseguido en los últimos meses que el TAD deje sin efecto sus sanciones por dopaje en resoluciones que destacan defectos de forma.

El propietario de un caballo alegó que no había tenido derecho a contraanálisis porque la federación le pedía una provisión de fondos para abonarlo en caso de que se confirmara el positivo.

El paraciclista Juan Emilio Gutiérrez, positivo por anabolizantes, ganó el caso ante el TAD porque la bolsa que transportaba sus muestras no tenía precinto, según exige la legislación española. La agencia subrayó que desde hace años, desde que existe el sistema Berekit de sellado de muestras que impide su manipulación, no se precintan las bolsas.

El ciclista Albert Solé, positivo por cannabis, logró que el TAD estimara su alegato de que la agencia no le había dado la información que le pidió. Los datos, recordó la agencia, pueden consultarse por internet en su web.

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Sobre la firma

Carlos Arribas
Periodista de EL PAÍS desde 1990. Cubre regularmente los Juegos Olímpicos, las principales competiciones de ciclismo y atletismo y las noticias de dopaje.

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