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Los grupos de WhatsApp de trabajo no vulneran la protección de datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) afirma que sirven como herramamienta para la organización de las tareas laborales.

Desde que nacieron los grupos de WhatsApp, cada vez es más común tener decenas de chats conjuntos de distintas temáticas. A unos se les da más importancia y a otros menos. No obstante, esta modalidad de comunicación instantánea ha levantado asperezas en muchas personas que sienten que la protección de sus datos personales se está vulnerando, ya que se facilita, entre otros, el número de teléfono a todos los miembros del grupo. Por ello, una de las claves para no infringir la normativa es el consentimiento expreso para la inclusión en la conversación grupal.

No obstante, dicho requisito no es necesario en todos los ámbitos, pues según ha declarado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el trabajo, la aplicación de mensajería puede ser una herramienta necesaria para la organización de tareas.

Este ha sido el principal argumento que la AEPD ha utilizado para archivar una reclamación que un empleado presentó contra su empresa porque su jefe le incluyó, sin su autorización, en dos grupos de WhatsApp que no podía abandonar voluntariamente. En ellos, se publicaban información sobre las “rutas de reparto, las personas que la realizan, las horas de ubicación de las furgonetas al terminar la jornada laboral y diversa información laboral”, según consta en una resolución, consultada por CincoDías.

"Imprescindible para el trabajo"

Para conocer el caso concreto, la Agencia de Protección de Datos requirió a la empresa demandada información sobre dichos grupos. La compañía alegó que las aplicaciones móviles, como los sistemas de mensajería instantánea, son un medio de comunicación interno “imprescindible” para el trabajo, ya que éste se realiza “fuera de la sede laboral, al consistir el objeto del mismo en el reparto y entrega de paquetería en los domicilios de los destinatarios”.

Con todo ello, el organismo público destaca que en las relaciones laborales se deben respetar los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, en especial el "principio de minimización de datos", que prevé que los datos utilizados sean "los adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines perseguidos"; y el de "confidencialidad", encaminada a garantizar que "personas ajenas al grupo de trabajo" no puedan acceder a la información que ahí se contenga.

Revisados estos preceptos, la Agencia concluye que, en el caso concreto del grupo de WhatsApp 'denunciado', la empresa cumple con la normativa, ya que "los datos objeto de tratamiento son los mínimos necesarios para la organización del trabajo particular" y mantienen la "confidencialidad". Así, la resolución de archivo firmada por la directora de la AEPD, Mar España, avala la utilización de dichos chats como “vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto”.

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