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En colaboración conLa Ley
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Los abogados podrán requerir el pago a sus clientes morosos a través del juzgado

La Abogacía Española implementa una funcionalidad pionera en su Registro de Impagados Judiciales (RIJ)

El Registro de Impagados Judiciales (RIJ) de la Abogacía Española ha desarrollado una nueva forma de publicación de las deudas en el Sistema de Información crediticia RIJ. Con esta nueva funcionalidad del fichero de morosos, el requerimiento de pago previo y la notificación de inclusión se realizan a través del juzgado. Esto supone que el abogado del cliente deudor puede efectuar la notificación de la inclusión en el fichero en el procedimiento judicial, a través de la demanda o en un escrito de trámite posterior, sin coste alguno.

El nuevo servicio permitirá a los letrados de empresas y particulares reclamar, de forma gratuita, "cualquier deuda que se vaya a judicializar, así como las judicializadas (cuya existencia o cuantía no estén siendo discutidas por el deudor en el procedimiento judicial) y las reconocidas en resolución judicial firme", se afirma.

El 17º Congreso Jurídico de la Abogacía de Málaga ha sido el marco en el que la Abogacía Española ha presentado esta funcionalidad que facilitará la persecución de clientes mororoso a los abogados. Como indican desde la institución, es el servicio "más garantista" en la reclamación y notificación de deudas. Al realizarse esta por vía judicial, subrayan, "se evitan los riesgos de sanción e indemnizaciones por vulnerar el derecho al honor del afectado".

Según explicó en su ponencia la responsable legal del RIJ, Reyes Rodríguez Zarza, “el Tribunal Supremo ha declarado en numerosas sentencias que para presumir lícito el tratamiento de datos personales en los ficheros de morosos es un requisito haber requerido de pago al deudor con la advertencia expresa de que si no paga podrá ser incluido en dichos ficheros”. “Ni la ley ni la jurisprudencia establecen el medio por el que hay que hacer tal comunicación, pero si exigen que sea recepticia (que el medio utilizado permita acreditar la entrega)”, alertó.

Como conclusión, destacó “la posibilidad de realizar la notificación del requerimiento de pago de forma recepticia al deudor, llevando a cabo esta por vía judicial, con la presentación de un simple escrito, supone toda una revolución jurídica y una novedad sin precedentes en la forma de comunicación exigida por el Tribunal Supremo antes de ser incluido el deudor en un fichero de morosidad, convirtiendo al RIJ en una imprescindible herramienta de trabajo para reducir y prevenir la morosidad, en un contexto económico especialmente complicado”.

Desde el lanzamiento del RIJ en 2019, para dar cumplimiento a esta exigencia se han hecho las notificaciones por medio de carta certificada o burofax. Ante el crecimiento que está experimentando la morosidad, y con el objetivo de seguir mejorando el servicio para reducir y prevenir los impagos, la Abogacía Española ha incorporado a su Sistema de Información Crediticia, esta nueva funcionalidad, con la que se optimiza el trabajo en los despachos de abogados, con todas las garantías legales en el proceso de comunicación al deudor, con un ahorro de tiempo y dinero.

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