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El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Del juego de los impuestos y la inflación

Pudiera resultar que los tributos indirectos llegasen a ser los más sociales, porque todos los pagan y no discriminan a nadie

El Gobierno ha anunciado y publicado una serie de medidas anticrisis y con el objetivo de mitigar los efectos de la insoportable inflación actual. Realmente son ayudas y no instrumentos contra la inflación, dada su dudosa eficacia contra la misma y, de limitado alcance social, debido a la dificultad de determinar sus beneficiarios, como es el caso de la remuneración económica de 200 euros a las rentas más bajas. Lo mismo ocurre con la rebaja discriminatoria del precio de los abonos y títulos de trasporte multiviaje y la reducción del precio en los billetes de cercanías del ferrocarril, que nunca utilizará la España abandonada que ahora se quema. Tampoco servirá para luchar contra la inflación, a la vez que será complejo, fijar y gravar los beneficios extraordinarios de las empresas del sector de la energía, y, más, hacerlo con carácter retroactivo, aparte de suponer el reconocimiento implícito de que los beneficios extraordinarios de las eléctricas, paradójicamente, derivan de la política energética del propio Gobierno agravadas con posterioridad por la guerra en Ucrania. ¿Impedir por ley la repercusión de un nuevo impuesto a las comisiones bancarias? Hasta sería arbitrario.

Veamos, cuando se echa gasolina, en el contador del surtidor no aparece el importe reducido con los 20 céntimos de la ayuda gubernamental, sino el total teórico que se pagaría, sobre el que se hace el cálculo efectivo del IVA. Verdaderamente en las gasolineras se recaudan cuatro impuestos que suponen la mitad de su precio, aunque se denomine tasa al consumo de hidrocarburos al que sustituyó en 2019 a lo que se llamó el “céntimo sanitario” y que solo teóricamente se destinaría a la sanidad, dado que nadie lo controló o fue capaz de hacerlo. Algo similar ocurre con la electricidad, en la que el coste tributario es superior. En ambos casos su precio, como ocurre con los tipos de interés, es trascendental en el control de la inflación. Y ¿quién vive sin luz o cuántos evitan andar sin gasolina? Por eso se dice que son impuestos cautivos y, también, silenciosos, ya que la mayoría ni los conoce, ni siquiera sabe cuánto le suponen y, aunque se utilice trasporte público, sea cual sea la energía que lo mueva, se repercute al usuario en el coste del pasaje, de ahí lo de indirectos.

Ciertamente, los impuestos son parte del concepto más amplio de tributo, parte del sistema tributario, junto con las tasas, cánones y contribuciones especiales. Lo que pasa es que a nivel popular todo ese conjunto se conoce como impuestos y a nivel político se manipulan como si tuviese igual finalidad una tasa que un impuesto. Lo malo es que la política juegue a su antojo con ellos y, aún peor, los use con la única finalidad de recaudar, como las multas, las sanciones administrativas y las barreras pecuniarias impuestas en la burocracia administrativa judicial que impiden defenderse al ciudadano de las mismas y no con otros fines como luchar contra la inflación y no alimentarla.

De hecho, la inflación incrementa la recaudación estatal a través de los impuestos indirectos referenciados a la base imponible, a mayor precio más impuesto, lo que se traslada a las compras y gastos de todos los ciudadanos. Por tanto, parece una obviedad para contener la inflación deflactar, o mejor desinflacionar, los impuestos indirectos, bien la base imponible o bien el tipo de gravamen cuando se calculan en relación a una cantidad del hecho imponible, lo que afectaría al conjunto de la sociedad. Una bajada del impuesto del IRPF, como se propone tantas veces como mantra y remedio a la pobreza que reparte la inflación, ni beneficia a los más pobres, los que no cotizan por ese impuesto, ni ayudaría a desinflacionar la economía.

Alguien comentaba que una gran cadena de supermercados nacional no le había subido el precio, al menos, del paquete de pan de tres barras que adquiría y que un negocio de restauración en Extremadura mantenía el precio del café a 1,20 euros. Bueno, hay excepciones de empresas que crecen a causa de una buena gestión esencialmente y, pensando a largo plazo, pero, por lo general, el efecto multiplicador inflacionista se debe a una corriente psicológica social. Lo de que, como todo sube, todos tenemos que subir el precio de lo que se vende es la única explicación a muchas de las subidas de precios y es su justificación básica en un país como España, en el que la mayoría de las empresas ni siquiera dispone de una contabilidad de costes. Por ello, delimitar beneficios empresariales extraordinarios es una tarea complicada, aun siendo probable que muchos negocios aumenten sus beneficios con incrementos injustificados de precios que se asumen sociológicamente. Lo suyo sería adecuar el sistema tributario a la coyuntura económica mediante la progresividad de los impuestos directos de sociedades y la estimación objetiva del impuesto sobre la renta a las ganancias, supongamos, a partir de un tipo impositivo incrementado en base al ratio del beneficio sobre los ingresos, y, con más razón, si se deflacta la imposición indirecta.

Beneficiar o perjudicar empresas específicas es discriminatorio e injustificable en un Estado de Derecho y denotaría una falta de control democrático frente a políticas arbitrarias. Evidentemente se debería actuar sobre beneficios extraordinarios de determinados sectores y más cuando se deben a decisiones políticas sobre actividades económicas reguladas que infectan los costes del resto de la economía. Pero para ello habría que tirar de otras figuras tributarias, incluso reformándolas y adaptándolas si fuere necesario, como las contribuciones especiales sustentadas en concesiones administrativas, evitando, de esa forma, la repercusión impositiva sobre los ciudadanos por las empresas beneficiarias. Entre las principales empresas sujetas a ese cambio normativo estarían, sí, las del sector eléctrico que obtuvieron y obtienen cuantiosos beneficios extraordinarios por las concesiones de agua de los ríos unido al sistema marginalista en la fijación del precio de la electricidad.

La economía española en general se vería más afectada por la bajada del precio en peajes, billetes, reciclado, en todas aquellas actividades económicas sujetas a concesión administrativa sin competencia, como autopistas, trasporte público, reciclajes medioambientales, que por la rebaja de los abonos de ida y vuelta para algunos viajeros y en determinados trayectos. Por ello, ¿acaso no sería totalmente coherente desinflacionar esos precios públicos en consonancia con la deflactación impositiva pretendida?

El pero a la falta de recaudación de la imposición indirecta se debería compensar, al fin y al cabo, con la imposición directa más justa a los beneficios empresariales, esas contribuciones especiales a concesiones extraordinariamente beneficiadas, la inflactacion al entretenimiento y la diversión y de los cánones amparados en derechos inmateriales y, sin falta, con la evitación y reducción del gasto político discrecional de la política. En cierto modo, pudiera resultar que los incriminados impuestos indirectos, acusados de ser una tributación injusta porque con ellos pagan lo mismo los pobres que los ricos, llegaran a ser los más sociales de la recaudación del Estado, ya que ni discriminan ni hay nadie que se libre de pagarlos.

Francisco Javier González Rojo es Licenciado en Derecho y Graduado en Ciencias Empresariales por ICADE

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