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A vueltas con la indemnización por cierre a los concesionarios de vehículos

La nueva disposición adicional hubiese otorgado a los concesionarios un estatus mayor al del resto de distribuidores y de mejor rango

Manuel Casamayón
Manuel Casamayón

El pasado 22 de junio, el PDeCAT retiró la enmienda presentada al proyecto de ley de creación y crecimiento de empresas (Ley Cree y Crece), la cual tenía como propósito que nuestro ordenamiento jurídico recogiera, por primera vez en su historia y a través de la modificación de la disposición adicional primera de la Ley de Agencia, un marco regulatorio que expresamente estableciera la obligación de los fabricantes de vehículos de indemnizar a los concesionarios al momento de extinguirse sus relaciones contractuales.

Así, el texto de la reforma abogaba por una especial aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Agencia a este tipo de contrato de distribución, de tal modo que el concesionario tendría el derecho a recibir una indemnización por clientela de, al menos, el 5% de su facturación del último ejercicio cuando el contrato fuera resuelto por el fabricante, con independencia de la causa que hubiera motivado la resolución. Además, y aunque el contrato hubiese finalizado por mutuo acuerdo o por vencimiento del plazo, también debería ser compensado el concesionario por los daños y perjuicios derivados de las inversiones no amortizadas y de las indemnizaciones de personal laboral del que hubiera tenido que prescindir por la extinción del acuerdo.

La retirada de la enmienda se ha producido tras intensas reuniones con la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac) y la Federación de Asociaciones de Concesionarios de la Automoción (Faconauto), quienes han emitido sendos comunicados valorando positivamente la supresión de la enmienda y emplazándose mutuamente a retomar el diálogo al objeto de encontrar acuerdos concretos equilibrados. No obstante, y si bien Anfac y Faconauto no han fijado plazo alguno para alcanzar los compromisos en cuestión, el PDeCAT ha advertido de que, si en los próximos meses no se hubieran logrado acuerdos, la formación política podrá presentar otra enmienda similar.

Como apunte histórico, cabe destacar que nos encontramos ante una situación muy similar a la ocurrida en 2011. En aquel año, la Ley 7/2011 introdujo precisamente la disposición adicional primera de la Ley de Agencia con el objeto de tipificar las indemnizaciones a favor de los concesionarios, bajo fuertes críticas de los fabricantes e incluso de la entonces CNC, que calificó aquélla como contraria a la competencia. Por razones que ahora no interesan, la vigencia de dicha regulación fue del todo efímera, ya que, solamente un mes después, fue suspendida su aplicación hasta que entrara en vigor la Ley de contratos de distribución comercial que, como es sabido, nunca fue promulgada.

Ahora, la enmienda del PDeCAT tenía como objetivo, no solamente resucitar el espíritu de la hoy suspendida disposición adicional primera de la Ley de Agencia, sino darle una nueva redacción aún más tajante que la de 2011 la cual, por desproporcionada, no ha convencido a ninguno de los principales actores de la cadena de la automoción española.

Efectivamente, la reforma pretendida hubiese creado un marco regulatorio exclusivo para los concesionarios, los cuales, aun constituyendo una parte esencial de la distribución, no dejan de ser distribuidores. Esta distinción hubiera derivado en una lógica reprobación del resto del sector distribuidor, al no poder beneficiarse de tan trascendental norma. A este respecto, podríamos considerar justificable que, en una ulterior ordenación de los contratos de distribución, los concesionarios gozaran de un amparo algo superior dada su singularidad, pero ello siempre dentro de una esfera normativa que comprendiera una protección a la totalidad de los distribuidores.

Además, la nueva disposición adicional hubiese otorgado a los concesionarios un estatus no solamente mayor al del resto de distribuidores, sino de mejor rango incluso que el de los propios agentes a los que se les aplica la Ley de Agencia. Así, mientras que el agente sujeto a ésta tiene derecho a la indemnización por clientela solamente cuando hubiese aportado nuevos clientes al empresario”, “cuando su actividad anterior pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario” y, por supuesto, cuando la resolución contractual no traiga causa de su propio incumplimiento, al concesionario afectado por la reforma no se le impondrían tales condiciones, devengándose su indemnización de manera automática.

Lo anterior es solo una muestra de lo que consideramos una poca afortunada redacción del texto que acaba de ser retirado y que se alejaba, por mucho, de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo respecto a la aplicación analógica de la Ley de Agencia a los contratos de distribución. Sin embargo, el hecho de encontramos ante el tercer intento en la última década de forzar esta regulación (además de en 2011, en 2016 se elevó a la CNMC una consulta a tal efecto también con opinión desfavorable del órgano de competencia), unido al contexto político actual, hace pensar que, tarde o temprano, la cuestión deba ser abordada de manera definitiva. Puede que la solución más plausible sea la aprobación, de una vez por todas, de una ley de contratos de distribución que salvaguarde los intereses del conjunto de distribuidores.

Pedro Suárez Llanio, director en el área de Derecho Procesal de KPMG Abogados

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