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Política
Tribuna
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Luces y sombras en el contrato vinculado al hermano de Ayuso

El foco ha de ponerse en el eventual conflicto de interés que pudiera existir, al haberse beneficiado un familiar directo de un alto cargo

 La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Europa Press
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Europa Press

El miércoles pasado estalló la noticia de la investigación que estaba llevando a cabo el Partido Popular a Isabel Díaz Ayuso a causa de un contrato de suministro de material sanitario suscrito en abril de 2020 por la Comunidad de Madrid con una empresa privada denominada Priviet Sportive, S.L. El motivo del expediente radicaba en que se daba la circunstancia de que el hermano de la presidenta de la Comunidad habría facturado a dicha sociedad limitada determinadas sumas de dinero en conexión con dicho acuerdo.

Se trataba, por tanto y en apariencia, de un potencial supuesto de contratación pública irregular. Sin embargo, dado que en las fechas en que se suscribió el contrato se encontraba suspendida la actividad contractual ordinaria del sector público por razón del estado de alarma decretado en España, el foco rápidamente se trasladó al eventual conflicto de interés que pudiera existir, al haberse beneficiado del resultado económico del mismo un familiar directo de un alto cargo de la entidad pública contratante.

Vayamos por partes. En primer lugar, tendríamos que analizar qué es lo que se entiende por conflicto de interés en el ámbito de la contratación pública. Si acudimos a la ley de contratos del sector público, observaremos que, para que dicho conflicto de interés se produjera en el supuesto que nos ocupa, por un lado sería preciso que la entidad contratante fuera una de las previstas en la ley como integrantes del sector público; por otro, que el contrato se considerase administrativo y no privado; y, por último, que la contratada (esto es, la empresa que suscribe el acuerdo) fuera propiedad de un familiar directo de un alto cargo o estuviera gestionada por el mismo. Pues bien, ninguna de las tres condiciones está claro que aquí concurra, aunque la información al respecto es, por el momento, escasa y confusa.

Y es por esta misma razón que no se alcanza a comprender el procedimiento seguido por el Partido Popular con relación a este asunto, ya que, ante las dudas, lo más natural habría sido investigar y, en el momento de hallarse indicios suficientes, poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía.

No está claro por qué el partido no ha respetado ese camino. Pero es que, por añadidura, para realizar sus pesquisas parece que ha tenido que recurrir a medios que podrían haber conculcado de manera grave y continuada el derecho a la intimidad de la mandataria madrileña.

Puesto todo en una balanza, podría hasta dar la sensación de que el ilícito cometido por el que acusa fuera más claro e, incluso, de una mayor intensidad que aquél que se le reprocha a la acusada, dado que este último aún precisa de su dilucidación concreta y, en todo caso, aparenta ser bastante indirecto, mientras que el del primero ha sido reconocido de facto por sus autores.

Javier Vasserot, abogado y escritor

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