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Fiscalidad

Hacienda atará en corto solo a las plataformas españolas de criptomonedas

Informarán a la Agencia Tributaria de los saldos y las operaciones; las firmas que no tengan sede en el país quedan exentas de ninguna obligación

Bitcoin
Alejandro Meraviglia

La ley antifraude ata en corto las plusvalías derivadas de las transacciones con criptoactivos. Pero solo de las plataformas españolas o de las que tengan establecimientos permanentes en el territorio patrio. La medida tiene toda la lógica, pero supone que los clientes tendrán capacidad de hacer arbitraje regulatorio con las firmas sin oficinas en el país, según fuentes tributarias. La china Binance, la hongkonesa Crypto.com y la estadounidense Coinbase no tendrán que enviar ni un papel a la Agencia Tributaria. En cambio, los usuarios de Bit2Me y 2gether estarán controlados al milímetro.

La revalorización del bitcóin es mareante. De los 800 dólares a los que se pagaba la unidad a finales de 2016, ha pasado a los actuales más de 47.000 dólares, y llegó incluso a marcar un récord cerca de 68.000 dólares en noviembre (véase gráfico). Las plusvalías en cinco años se situarían ahora en alrededor del 5.800%. Y estas han de tributar como ganancias patrimoniales para el inversor, que debe integrarlas dentro de las rentas del ahorro.

Los españoles deben declarar las eventuales plusvalías –cuando vendan la criptomoneda en cuestión– en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y tributarán por ellas entre el 19%, para beneficios hasta de 6.000 euros, y el 26%, para los superiores a los 200.000 euros. En el caso de las plusvalías de 6.001 a 50.000 euros el tipo será el 21%, y de 50.001 a 199.999 euros, del 23%.

El caso es que, hasta el momento y a diferencia de lo que ocurre con los bancos y los intermediarios financieros, como los brókeres, era potestad de los ciudadanos cumplir con el fisco. Mientras que la banca española envía a la administración tributaria toda la información sobre operaciones bursátiles susceptibles de haber generado plusvalías, hasta ahora no existía obligación por parte de los intermediarios de criptomonedas. La situación era absolutamente anómala.

La norma especifica que las plataformas enviarán los datos de los saldos en monedas virtuales, así como cualquier operación referida a ellas: adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales. Los clientes también se beneficiarán de la posibilidad de compensar pérdidas. Si las minusvalías exceden las plusvalías, las primeras se podrán compensar en la declaración de la renta de los siguientes cuatro años.

La norma en vigor especifica que deberán informar a la Agencia Tributaria las entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en el país de entidades extranjeras. Es decir, las plataformas que dispongan de establecimientos u oficinas de algún tipo. Pero esto no se produce en la mayor parte de los proveedores de estos servicios, exclusivamente virtuales, como los mencionados Binance, Crypto.com y Coinbase.

Misma obligación

Que las plataformas extranjeras no informen a la Agencia Tributaria no exime, por descontado, que los clientes de estas declaren con absoluta exactitud sus eventuales plusvalías o minusvalías en el IRPF. Si bien, en algunos casos también es complicado que los inversores dispongan de información clara sobre estos datos, debido a la falta de un protocolo transparente.

En la ley antifraude queda negro sobre blanco: “Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero”. Ya en las declaraciones de la renta efectuadas en 2019 la Agencia Tributaria envió unos 15.000 avisos sobre transacciones con criptomonedas. Avisó a los ciudadanos tras tener conocimiento de sus operaciones gracias a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) y a la campaña de control que lanzó en 2018, cuando requirió información a 60 firmas que participan en la compraventa de moneda digital. Exigió datos a bancos, intermediarios financieros, casas de cambio y empresas que admiten este tipo de pagos. La Agencia Tributaria complementó esta información con la trasladada por autoridades de otros países.

De hecho, en la ley antifraude ya están consignadas las multas en caso de que los ciudadanos no informen correctamente si tienen las monedas en firmas extranjeras. La sanción consistirá en una multa fija de 5.000 euros por cada dato de cada moneda virtual que hubiera debido incluirse en la declaración o hubiera sido aportado de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

Hacienda prioriza declarar en cualquier caso. El castigo es muy inferior si se informa, aunque sea fuera de plazo. Si es así, pero no es la Agencia Tributaria la que la requiere la información, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de ellos con un mínimo de 1.500 euros.

Pendientes del desarrollo reglamentario

 

A la espera de más normas. Cierto es que la obligación de informar a la Agencia Tributaria debe detallarse reglamentariamente. Y este desarrollo todavía no se ha producido. La fecha clave arrancará el próximo 6 de abril, cuando comienza la campaña de la renta de 2021, que se alargará hasta el próximo 30 de junio.

Hoja de ruta. Lo lógico es que, antes de que comience la campaña del IRPF, estén disponibles las instrucciones de forma detallada y, por su puesto, que hayan entrado en vigor. Solo así las firmas españolas o con establecimiento permanente en el país que operen de criptoactivos tendrán capacidad de enviar la información requerida en tiempo y forma al fisco.

Peligro. Las fuentes fiscales consideran que los plazos son muy ajustados y abren la puerta a que las firmas afectadas no tengan que informar ni de los saldos ni de las plusvalías del pasado ejercicio durante este año. Aunque aún quedan tres meses por delante y es posible que se produzca el preceptivo desarrollo reglamentario sobre esta cuestión.

 

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