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Las empresas digitales tendrán que pagar en julio la tasa Google de los dos primeros trimestres

El BOE recoge ya el nuevo modelo de declaración y los plazos definitivos de liquidación del tributo a la espera de ver cuándo lo sustituirá el Gobierno por el nuevo tributo de Sociedades global que se acabe pactando

El nuevo modelo de autoliquidación de la tasa Google, publicado en el BOE.
El nuevo modelo de autoliquidación de la tasa Google, publicado en el BOE.
Juande Portillo

La tasa Google está a punto de convertirse, definitivamente, en una realidad fungible para las empresas que operan en España y las arcas públicas. El Ministerio de Hacienda ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado el modelo y las reglas de liquidación del tributo, vigente desde mediados de enero, tras retrasar la puesta en marcha de su cobro por la demora de su desarrollo reglamentario.

El cobro de la tasa Google arrancará finalmente en julio, cuando las empresas sujetas al mismo deberán abonar de golpe la aportación correspondiente a los dos primeros trimestres de 2021. El paso llega en un momento en el que el pacto del G-7 para impulsar un tipo de Sociedades mínimo global abre el camino a un pacto internacional en este sentido que obligaría a España a suprimir la nueva tasa digital.

El impuesto sobre determinados servicios digitales, como se denomina oficialmente a la conocida como tasa Google, grava al 3% las operaciones de publicidad online, la intermediación digital o la venta de datos de usuarios que realicen compañías con una facturación de al menos 750 millones de euros en todo el mundo y de tres millones de euros en España. Hacienda estima que permitirá recaudar unos 968 millones este año.

La orden ministerial publicada en el BOE este año ratifica que la liquidación del tributo será trimestral y que se efectuará en el mes siguiente al cierre de cada periodo a través del nuevo modelo de declaración 490.

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Dado que a cierre del primer trimestre el mecanismo seguía sin desarrollar, Hacienda impone que el pago correspondiente a los meses de enero a marzo se hará coincidiendo en plazo con el abono del tributo a pagar entre abril y junio.

Así, las empresas sujetas al tributo tendrán del 1 de julio al 2 de agosto de 2021 para presentar y liquidar la autoliquidación del primer y segundo trimestre del año, o entre el 1 y el 28 de julio en el que caso de que opten por saldar cuentas con el fisco mediante domiciliación bancaria.

A partir de ahí, la tributación correspondiente a los meses de julio a septiembre deberá efectuarse a lo largo del mes de octubre y la del cuarto trimestre del año se efectuará ya en el primer mes de 2022, año desde el que regirá ya una liquidación habitual en los meses de abril, julio, octubre y enero.

El BOE aclara también que la regularización de autoliquidaciones presentadas a partir de importes provisionales de la base imponible deberá realizarse una vez que se conozca y pueda desglosar la cifra definitiva en un plazo máximo de cuatro años desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente en cada caso.

En el caso de que para entonces la compañía no sea ya un contribuyente del impuesto deberá optar pro presentar autoliquidaciones complementarias que corrijan el pago del impuesto realizado a partir de los datos finales de base imponible.

La regulación también establece que el modelo 490 de declaración del impuesto sobre determinados servicios digitales solo podrá presentarse vía electrónica a través de internet, y que las compañías deberán informar a la Agencia Tributaria cuando comiencen una actividad sujeta a la tasa, la modifiquen o cesen de desarrollarla.

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