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El TJUE avala que grandes inversores litiguen por su compra de acciones en la OPV de Bankia

Una mutualidad ha llegado hasta la Justicia europea para que se reconozca su derecho a reclamar

Rodrigo Rato, expresidente de Bankia, el día del estreno bursátil de la entidad financiera, el 20 de julio de 2011.
Rodrigo Rato, expresidente de Bankia, el día del estreno bursátil de la entidad financiera, el 20 de julio de 2011.Pablo Monge
Miguel Moreno Mendieta

10 años después, la salida a Bolsa de Bankia sigue coleando. Hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido el derecho que tienen los inversores institucionales a reclamar una indemnización por la deficiente información incluida en el folleto de la operación pública de venta de acciones (OPV), que tuvo lugar en julio de 2011. El Tribunal Supremo falló en su día a favor de los pequeños inversores, a los que se compensó por el dinero perdido, pero había elevado una consulta respecto a los grandes inversores, para ver si estaban habilitados para reclamar.

El inversor institucional que ha acudido hasta la Justicia europea ha sido la Unión Mutua Asistencial de Seguros, una pequeña aseguradora. La entidad invirtió 600.000 euros en acciones de Bankia, que al cabo de poco más de un año no valían nada.

UMAS interpuso una demanda contra Bankia en la que solicitaba que se anulase la compra de las acciones por error en el consentimiento y, con carácter subsidiario, que se declarase la responsabilidad de Bankia por falta de veracidad en el folleto.

La sentencia de primera instancia estimó esa pretensión principal, declaró la nulidad de la adquisición de acciones y ordenó la restitución de las cantidades abonadas por UMAS, sin pronunciarse sobre la responsabilidad de Bankia.

En cambio, la Audiencia Provincial, ante la que recurrió Bankia en apelación, desestimó la acción de nulidad y estimó la de responsabilidad por folleto. Bankia recurrió entonces en casación ante el Tribunal Supremo, el cual ya había declarado en procedimientos anteriores, seguidos a instancia de inversores minoristas, que el folleto emitido por Bankia contenía graves inexactitudes en cuanto a la verdadera situación financiera de dicha sociedad.

La incógnita era si un inversor cualificado, como UMAS, puede ejercitar la acción de responsabilidad. En caso de que se considere que los inversores cualificados pueden ejercitar la mencionada acción de responsabilidad, el Tribunal Supremo desea saber si es posible valorar su grado de conocimiento de la situación económica del emisor de la oferta pública de suscripción al margen del folleto, en función de sus relaciones jurídicas o mercantiles con dicho emisor (por ejemplo, si forma parte de su accionariado, de sus órganos de administración, etc.).

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto no ampara solamente a los inversores minoristas, sino también a los inversores cualificados.

Ahora bien, el tribunal de Luxemburgo reconoce que el derecho español puede permitir que los jueces tengan en cuenta si el inversor tenía o debía tener conocimiento de la situación económica del emisor de la oferta pública de suscripción de acciones en función de sus relaciones con este y al margen del folleto.

 En la salida a Bolsa de Bankia (producto de la fusión de Caja Madrid, Bancaja y otras cinco pequeñas cajas regionales), se captaron 3.092 millones de euros. El 60% del capital lo aportaron clientes particulares y el resto inversores institucionales, como Mapfre, Santander, Barclays, Iberdrola, Banco Popular, Telefónica, ACS...

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Sobre la firma

Miguel Moreno Mendieta
(Madrid, 1979) es licenciado en Derecho y Economía por la Universidad Carlos III. También cursó el Máster de Periodismo de El País. Se incorporó al periódico Cinco Días en 2006, tras pasar por la web de El País y Mi cartera de Inversión. Escribe sobre el sector financiero, con un foco especial en fondos de inversión y los seguros.

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