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Dos días para presentar el 111 del último trimestre de 2020 en autónomos

El día 20 de enero acaba el plazo de presentación de este modelo, que se refiere a las retenciones realizadas por profesionales y empresas.

El 20 de enero finaliza el plazo para presentar el modelo 111. Se trata de una declaración que deben presentar aquellos autónomos y sociedades que hayan realizado retenciones durante su actividad económica.

El modelo 111 tienen que presentarlo las personas y entidades que están obligadas a practicar retenciones en sus facturas. Ya sean retenciones a los rendimientos del trabajo, a rendimientos que sean por actividades profesionales, actividades agrícolas y ganaderas, actividades forestales o empresariales, entre otras.

Esto quiere decir que aquellos autónomos que tengan contratados trabajadores deberán presentar este modelo. También tendrán que hacerlo los que han recibido facturas de otros profesionales o dispongan de facturas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, si han abonado premios o pagan cesiones por derechos de imagen.

Este modelo tendrá que presentarse también como autoliquidación negativa aún cuando se haya abonado en el trimestre o mes anterior. Además, no se podrá presentar con las casillas del apartado de liquidación sin rellenar.

Este modelo tiene dos ejemplares, uno para el declarante y otro para la entidad colaboradora de la AEAT. A la hora de presentar el ejemplar no hace falta utilizar etiquetas identificativas, ya que a la hora de imprimirse se genera un código de barras con la etiqueta de los datos identificativos del titular.

Cómo presentarlo

En el caso de que la autoliquidación salga a ingresar, se tendrá que presentar en cualquier entidad colaboradora autorizada sin necesidad de llevar las etiquetas identificativas. Mientras que cuando la autoliquidación es negativa, tiene que presentarse o por correo certificado o en la delegación de la Agencia Tributaria, pero sin etiquetas identificativas.

El modelo 111 se puede presentar tanto trimestral como mensualmente. La liquidación trimestral se debe registrar entre los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero. En él se tienen que incluir las retenciones que corresponden al trimestre anterior.

Por su parte, la liquidación mensual se deberá registrar durante los 20 primeros días del mes siguiente al periodo de liquidación mensual. En este caso, deben presentarla las grandes empresas y administraciones públicas con un presupuesto superior a los 6 millones de euros.

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