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Infracciones

La CNMV dispara un 300% el importe de sus multas en el año de la pandemia

Las resoluciones firmes suman castigos por 6,7 millones en 2020; la pena más alta fue para Sabadell por deficiencias en la comercialización

Las sanciones impuestas por la CNMV en 2020

El Covid-19 ha causado estragos en el mercado durante este ejercicio. Y la CNMV se ha batido el cobre para preservar su integridad. El importe de las multas graves o muy graves que ha impuesto en el supervisor, y que ya son firmes en vía administrativa, ha alcanzado los 6,7 millones de euros, según las sanciones publicadas en el BOE. La cuantía supone un incremento de más del 300% frente a los 1,61 millones correspondientes a 2019.

La tramitación de los expedientes sancionadores del supervisor que hasta el pasado día 16 de diciembre presidía Sebastián Albella es muy garantista. Es posible que la apertura se haya hecho muchos años atrás –algunos se remontan a la venta de preferentes entre 2008 y 2009, por ejemplo– y se publican, no las leves, una vez que son firmes en vía administrativa. Es decir, que no sean revisables a través de un recurso de alzada –en este caso, ante el Ministerio de Asuntos Económicos– o de reposición, ante la propia CNMV.

No obstante, los multados siempre pueden recurrir a la vía judicial. En estos casos, será la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional quien decida, con posibilidad incluso de llegar al Supremo.

De las sanciones publicadas desde el pasado enero, la multa más cuantiosa corresponde a Banco Sabadell (véase gráfico). La CNMV le impuso un castigo de dos millones de euros por “deficiencias en la valoración de la información recibida al evaluar la conveniencia de determinados clientes en la comercialización de productos financieros”. La primera edición de la directiva Mifid, en vigor desde finales de 2007, ya era estricta con la conducta de los intermediarios financieros. La segunda, vigente desde 2018, es aún más exigente con la banca.

Las infracciones se publican en el BOE cuando son graves o muy graves; las leves no se conocen

La multa a la sociedad que controla el 61,8% de Bankia, a su vez participada al 100% por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), como sucesor en la responsabilidad de Bancaja, fue de 600.000 euros. La causa, venta de participaciones preferentes sin evaluar si este producto, tóxico a más no poder como se comprobó después, era adecuado para los clientes.

Otras multas sonadas fueron las impuestas a Banco Popular, a su expresidente Ángel Ron y a otros seis consejeros por más de 1,14 millones de euros. El motivo fue la “omisión de datos engañosos en sus informes anuales sobre remuneraciones (...) correspondientes a los ejercicios 2013 a 2015”.

Las sanciones a siete aseguradoras, entre ellas las de Bankia, Bankinter y Mapfre, por no contar con una comisión de auditoría también fueron llamativa. Sus multas suman un total de 915.000 euros.

Los castigos por infracciones graves y muy graves a la empresa de asoramiento financiero Finance Fénix y a dos de sus administradores también fueron ejemplares. Las multas sumaron 855.000 euros y se debieron, entre otras cuestiones, a “haber cobrado a los clientes honorarios en cuantía a superior a los límites fijados en el folleto de tarifas” y a “deficiencias en los procedimientos internos y de control”.

Un caso claro de abuso de mercado, en su vertiente de manipulación de precios, fue el de la agencia de valores Q-Renta, ahora una sociedad anónima sin capacidad de operar. La sanciones por infracciones graves –en una de ellas también aparece la sociedad limitada Partisu XXI– se debieron a que actuó para condicionar los precios de cuatro compañías cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (ahora BME Growth): Eurona, Inkemia, Only Aparments y Euroconsult.

Buenaventura, contra el abuso de mercado

La lupa centrada. El flamante presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura, tendrá como una de las prioridades en su mandato la lucha contra el abuso de mercado (manipulación de precios y uso de información privilegiada). Albella ya consiguió una herramienta poderosa en 2018. Desde entonces, la CNMV puede requerir, siempre con autorización judicial, los registros telefónicos (no las llamadas) y de tráfico de datos a las telecos.

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