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Coronavirus

Un juez anula la nueva orden de la Comunidad de Madrid que prohíbe fumar en la vía pública

La orden de la Consejería de Sanidad limitaría derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma

Un fumador se enciende un cigarrillo en un parque madrileño este jueves.
Un fumador se enciende un cigarrillo en un parque madrileño este jueves.EFE

El titular del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Madrid ha rechazado ratificar la orden dictada por la Comunidad de Madrid para aplicar las últimas medidas consensuadas frente al coronavirus, desde la prohibición de fumar si no se respetan los 2 metros de distancia al cierre del ocio nocturno.

En el auto recogido por Efe, dictado ayer jueves por el magistrado Alfonso Villagómez Cebrián y hecho público este viernes, se señala que "desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma".

El juez subraya que la orden de la Comunidad de Madrid con las nuevas restricciones se basa en otra del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), "cuando, como es sabido, las normas y disposiciones generales tienen que ser publicadas para que sean de obligado cumplimiento para todos".

Además de las restricciones al tabaco y al ocio nocturno, la orden madrileña recogió las medidas acordadas para las residencias de personas mayores relativas a salidas, visitas y pruebas PCR; y la prohibición de comer en el transporte público, unas restricciones que llevó ante el juzgado para su ratificación el propio Gobierno de Isabel Díaz Ayuso.

El magistrado asegura que es consciente de las dificultades a las que se enfrenta el país debido a la pandemia y de la necesidad de conjugar las cuestiones sanitarias y económicas, pero advierte de que la COVID-19 ha dejado al descubierto "muchos problemas normativos y jurídicos" que deben resolverse por los órganos constitucionalmente competentes, respetando la legislación vigente y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

A su juicio, es innecesario diseñar nuevos instrumentos jurídicos, como piden las comunidades autónomas, porque "ya existen en el ordenamiento español y solo hace falta ponerlos en marcha". Se refiere en concreto a la declaración del estado de alarma, que permitiría restringir derechos fundamentales y libertades.

Con una "declaración del estado de alarma singularizada a su territorio", se podría limitar en Madrid la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionarlas a cumplir ciertos requisitos, apunta.

El magistrado asume que los derechos fundamentales no son ilimitados y que pueden "modularse" cumpliendo los requisitos legales, pero insiste en que no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es esta orden de la Consejería de Sanidad de Madrid.

El pasado viernes, cuando las comunidades consensuaron las nuevas restricciones coordinadas, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, señaló que su cumplimiento "no es optativo" ni requiere de ratificación judicial, como sí han necesitado otras decisiones "quirúrgicas" que se han ido tomando como los confinamientos parciales.

Las acciones coordinadas son una figura "ex novo" contempladas en el "Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19", aprobado por el Gobierno y las comunidades a mediados de julio, diseñada para frenar la expansión del virus cuando las adoptadas por las comunidades no son suficientes. De no funcionar, el siguiente escenario contemplado es el estado de alarma.

Por tanto, concluye que desde una comunidad autónoma "no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma".

Así, argumenta que, a partir de un "cierto umbral de intensidad" en las afectación de esos derechos, que "no se aprecia" en esta orden, si dicha restricción afecta a la generalidad del territorio de la comunidad, la "única opción, excepción hecha del recurso a instrumentos más gravosos (estado de excepción), es una declaración de estado de alarma singularizada a su territorio", tal como se contempla en el artículo 5 en la citada Ley Orgánica.

"De esta manera se podría limitar en el territorio de la Comunidad de Madrid la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. Además, el Gobierno puede delegar en la autoridad de la presidenta de las Comunidad de Madrid la ejecución de las medidas restrictivas de derechos y , en fin, que el gobierno autonómico puede alertar de la situación en la Comunidad de Madrid y solicitar al Gobierno esta declaración de alarma", razona el auto.

El auto puede ser recurrido en apelación y ahora los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid están evaluando su contenido y las implicaciones que entraña los planteamientos del juez respecto a que la falta de eficacia de la instrucción del Ministerio de Sanidad, según han explicado a Europa Press fuentes del Ejecutivo autonómico.

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