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El Constitucional anula la subida del pago fraccionado de Sociedades que impulsó Montoro

El Pleno del tribunal rechaza por unanimidad la subida fiscal vigente desde 2016

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Efe
Juande Portillo

El Tribunal Constitucional ha dado hoy un sonoro varapalo a la reforma fiscal impulsada por el Gobierno del PP en 2016 declarando que el incremento de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades vigente desde entonces fue inconstitucional.

La decisión ha sido tomada por unanimidad por el Pleno del Tribunal Constitucional, que estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sobre la regulación de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.

Aquella norma modificó el cálculo de los pagos fraccionados de empresas con facturación superior a los 10 millones de euros, sobre las que se elevó la presión fiscal, aplicándoseles una cuantía mínima del 23% sobre el resultado contable.

El fallo del Constitucional, del que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, considera que aquella norma vulnera el artículo 86.1 de la Constitución Española que establece que un real decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberse y libertades de los ciudadanos, entre los que se encuentra el “deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” del art. 31.1 de la Carta Magna.

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La sentencia establece que al afectar el decreto al tributo de sociedades, que es uno de los principales del sistema tributario español, y dada la entidad de la modificación, se afecta efectivamente al deber de contribuir.

Aunque la medida no incide en la cuantía del impuesto en sí, al afectar al pago a cuenta que los contribuyentes realizan de forma adelantada, el Constitucional asume que afecta de forma sustancial a su cuantificación en el caso de las grandes empresas del país, que siendo las menos del conjunto del tejido productivo, sí son las que más aportan a las arcas públicas.

La Audiencia Nacional también había planteado la posible vulneración del principio de capacidad económica, si bien el Constitucional no aborda esta cuestión al estimar ya el primer motivo de inconstitucionalidad planteado sobre el decreto ley.

El fallo aclara que sus repercusiones no tendrán efecto sobre casos ya juzgados ni, en este caso concreto, sobre las decisiones tomadas en vía administrativa no impugnadas en tiempo y forma para garantizar así el principio de seguridad jurídica.

El origen del caso

El caso abordado por el Tribunal Constitucional tiene su origen en una demanda presentada ante la Audiencia Nacional por el bufete Garrigues en representación de una compañía afectada por la subida del pago fraccionado.

El sistema de pago fraccionados del impuesto de sociedades es relativamente similar a las retenciones mensuales que sufren los trabajadores en su nómina en adelanto del pago que les corresponde cada ejercicio por el IRPF.

Una vez liquidado el impuesto, la Agencia Tributaria devuelve el exceso cobrado o reclama la diferencia que quede pendiente de abonar por el contribuyente. En el caso del impuesto de sociedades, el modelo está vigente desde 2012, cuando fue implantado por el Gobierno del PP en la primera legislatura como presidente de Mariano Rajoy.

Inicialmente, el tipo establecido para este pago a cuenta era del 12% sobre el beneficio empresarial, si bien el ministro de Hacienda de la época, Cristóbal Montoro, impulsó una subida hasta el 23% por decreto en septiembre de 2016.

Hacienda buscaba entonces elevar la recaudación, tras la fuerte caída que supuso eliminar el tipo mínimo durante unos meses, a fin de acercar el cobro al tipo nominal del 25% al que están sujetas las empresas (30% en el caso de banca y petroleras).

Además, el decreto rebajaba de 20 a 10 millones de euros el umbral de ingresos de las compañías que debían abonar estos pagos por adelantado. Como resultado, aquel ejercicio se recaudaron 8.000 millones de euros extra, lo que permitió adecentar las cuentas públicas del año.

La medida sigue vigente desde entonces y, de hecho, tal y como adelantó este diario, el Gobierno de Pedro Sánchez ya se planteó incrementar de nuevo los pagos fraccionados de Sociedades el año pasado.

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