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Covid-19
Tribuna
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Administración Pública: ¿habrá también desescalada en la contratación de emergencia?

El real decreto aprobado el pasado 14 de marzo suspendió los plazos administrativos para la tramitación de procedimientos por parte de las entidades del sector público

El pasado 14 de marzo, el Real Decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma, suspendió los plazos administrativos para la tramitación de procedimientos por parte de las entidades del sector público. Por tanto, a partir de la citada fecha quedaron también suspendidas de forma automática las nuevas licitaciones, así como aquellas que ya se habían iniciado y se encontraban en tramitación. En palabras propias de esta crisis, se puede decir que el 14 de marzo se inició el confinamiento de la contratación pública en general.

Lógicamente ese confinamiento de la contratación pública no ha sido total. La citada norma establecía una serie de excepciones a la regla general de suspensión. Concretamente, permitía la continuación del procedimiento cuando el órgano de contratación pida la conformidad de los licitadores para continuar con el mismo y estos se lo presten; cuando el procedimiento esté referido a contratar prestaciones vinculadas al estado de alarma; y en aquellos procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En estos procedimientos indicados, su tramitación será, en principio, la ordinaria o urgente (con reducción de plazos), con arreglo al régimen general previsto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

No obstante, en los supuestos de contratación para realizar prestaciones dirigidas a la lucha contra la Covid, se puede utilizar el sistema de tramitación excepcional establecido en la LCSP, denominado “tramitación de emergencia”. Este es el sistema que de forma generalizada se ha utilizado para hacer frente a la pandemia, pudiéndose decir que en tiempos de pandemia la tramitación de emergencia se ha convertido en la nueva normalidad de la contratación administrativa. De hecho, prácticamente toda la contratación realizada desde la entrada en vigor del Decreto de Alarma se ha realizado a través de esta tramitación.

Así, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, determina que a todos los contratos que hayan de celebrarse por las entidades del sector público para atender necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al Covid-19, les resultará de aplicación la citada tramitación de emergencia.

Dicha norma habilita la utilización de la tramitación de emergencia sólo para los supuestos reseñados, no permitiendo su utilización para otros casos ni tampoco cuando pueda alcanzarse el mismo fin tramitándose de forma ordinaria, por lo que habrá que estar vigilantes de cara a que no se utilice esta tramitación excepcional de forma abusiva e indebida, habiendo la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCE) emitido una Nota informativa con el fin de prevenir situaciones de mal uso o abuso de esta tramitación de emergencia.

¿Por qué habría que estar vigilantes en los contratos tramitados por emergencia? Básicamente porque esta tramitación de emergencia se aparta de los principios básicos de la contratación pública en cuanto que no se mantienen, entre otros, los de transparencia, concurrencia e igualdad de trato de los licitadores.

Efectivamente, en la tramitación de emergencia el órgano de contratación, sin necesidad de tramitar ningún expediente, ni de tramitar procedimiento de contratación alguno, y sin sujetarse a los requisitos formales del LCSP, procede a adjudicar libremente el contrato. De hecho, se puede encargar la ejecución del contrato sin necesidad de formalizar el mismo (se permite el contrato verbal), sin necesidad de que exista crédito presupuestario, y sin que quepa interponer recurso especial en materia de contratación.

En todo caso, tras dos meses de suspensión general de los procedimientos de contratación, y como consecuencia de la mejora de la situación general y de la relajación de las medidas de confinamiento, el pasado 7 de mayo de 2020, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, comenzó también la desescalada de la contratación pública. Dicha norma levanta la suspensión general de los procedimientos de contratación y permite el inicio de nuevos procedimientos, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.

Aunque la culminación total de la desescalada se producirá cuando se levante la suspensión de los procedimientos de contratación no tramitados de forma electrónica.

¿Y qué irá ocurriendo con la utilización de la tramitación de emergencia? ¿Se va a dejar de utilizar o se va a utilizar menos por la mejora general de la situación? ¿Se iniciará también la desescalada en la utilización de la “tramitación de emergencia”? Parece lógico que sería lo deseable y hacia lo que debería tenderse. Otra cosa pudo ser buena mientras fue necesaria, pero todo alargamiento excesivo acabará perjudicando al propio sistema.

Roberto de la Calle Reviriego es responsable del departamento de Contratación Pública en Mazars Tax & Legal.

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