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Todas las condiciones a cumplir por el autónomo o pyme que quiera reabrir

Medidas de seguridad a cumplir en la fase 0.

El pasado lunes, 4 de mayo, se inició una nueva fase dentro el estado de alarma en el que nos encontramos. Se trata de un periodo de desescalada por el que se irán reduciendo, de forma gradual, las restricciones de movilidad y sociales establecidas el 14 de marzo.

Según se publicó en el BOE se trata de un plan de transición progresiva, con el fin de que, preservando la salud pública, se recupere, de forma paulatina, la vida cotidiana y la actividad económica de nuestro país. En este sentido, se subraya que se seguirá teniendo como objetivo minimizar el riesgo de la salud de la población, para que el sistema de salud no se desborde.

Cuatro fases para retomar la actividad de pymes y autónomos

La Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, establece que el proceso está articulado en cuatro fases y, dependiendo de en cuál nos encontremos, se podrá reabrir un negocio u otro. Los profesionales autónomos y empresarios deben tener en cuenta la fase para saber si su sector o tipo de negocio puede o no abrir y en qué condiciones.

En la primera fase, o llamada fase 0, entramos todas las provincias el pasado 4 de mayo (a excepción de Formentera, El Hierro y la isla de la Graciosa que pasaron a la 1 directamente). En esta fase se han flexibilizado algunas restricciones sociales y se ha empezado a permitir la reapertura de pequeños comercios y establecimientos de servicios de menos de 400 metros cuadrados. En función de la evolución, se irá avanzando en las fases, permitiendo la apertura de negocios de hostelería, de restauración, reuniones personales, etc. Todo ello con unas condiciones y requisitos exigidos, y también dependiendo de cada territorio. El avance en las fases dependerá de cómo se evolucione en cada sitio. Por tanto, cada comunidad tendrá sus propias reglas, y los autónomos y empresarios de cada una deberán acogerse a las suyas, en función del sector, del tipo de actividad y del ciclo en el que se encuentren.

Sin embargo, las medidas de seguridad que deben cumplir son comunes a todos los establecimientos a los que se les permita abrir. Por ello, a continuación vamos a ver qué deben tener en cuenta autónomos y empresarios de pequeños negocios para poder reabrir sus puertas al público.

Medidas de seguridad obligatorias para la reapertura de pequeños negocios

De momento, y de manera común en toda España, ya pueden abrir todos los establecimientos o locales de comercio minorista y actividades de servicios, que se hubieran visto obligados a cerrar por la declaración del estado de alarma. Eso sí, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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