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Banca

El fallo del Supremo invita al Gobierno a legislar sobre el interés máximo de las tarjetas ‘revolving’

El Tribunal recuerda que hoy rige una ley de 1908 con criterios indeterminados

La sentencia del Tribunal Supremo en la que declara nulo, por "usurario" el tipo de interés del 27% aplicado por WiZink en un crédito asociado a una de sus tarjetas revolving incluye una invitación velada al legislador a tomar cartas en el asunto. Una sugerencia que la banca hace ahora suya, pidiendo una norma que permita subsistir el negocio de las tarjetas.

Así, el fallo del alto tribunal establece que "a diferencia de otros países de nuestro entorno, donde el legislador ha intervenido fijando porcentajes o parámetros concretos para determinar a partir de qué tipo de interés debe considerarse que una operación de crédito tiene carácter usurario, en España la regulación de la usura se contiene en una ley que ha superado un siglo de vigencia". Se trata de la Ley de Represión de la Usura de 1908 que, según los magistrados, "utiliza conceptos claramente indeterminados como son los de interés 'notablemente superior al normal del dinero' y 'manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso".

"Esta indeterminación obliga a los tribunales a realizar una labor de ponderación" que no es necesaria en otros países donde esos límites se han concretado por ley, se expone en la sentencia. Fuentes del sector señalan que la única fórmula que dará seguridad jurídica a este negocio tras la sentencia es que se legisle, como en Portugal. En el país vecino, el regulador bancario impone límites trimestrales a los tipos de interés de los distintos créditos desde 2009, gracias una ley que aborda este problema. Los clasifica al milímetro. Así, para el actual trimestre, ha determinado que los intereses máximos de las tarjetas de crédito se sitúan en el 15,7%. También limita el resto de créditos al consumo de manera trimestral.

El Ministerio de Economía está trabajando en una orden ministerial. El proyecto, en fase de aprobación, cuantifica que la deuda financiera total de un cliente –todos los créditos firmados en cualquier forma ya sea una hipoteca, un crédito para comprar el coche y el propio préstamo revolving– no puede superar el 40% de los ingresos netos anuales.

Aunque el borrador de la norma no establece tipos máximos en los diferentes productos crediticios dirigidos al gran público, sería un normativa ideal en la que incluir la posibilidad de que el Banco de España establezca un tipo máximo.

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