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La jubilación en 2020: más tarde y calculada con los últimos 23 años cotizados

La edad legal de retiro para quien ha cotizado menos de 37 años será de 65 años y 10 meses y cobrar el 100% de la base reguladora exigirá cotizar 35 años y 10 meses

Edad jubilacion
Belén Trincado/Cinco Días
Raquel Pascual Cortés

La última gran reforma de las pensiones que llevó a cabo el segundo Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2011 aumentó la edad legal de jubilación de 65 a 67 años, e incrementó el número de años cotizados que se tienen en cuenta para calcular la cuantía de la pensión, de los últimos 15 años de vida laboral a los últimos 25 años. Sin embargo, dado el elevado impacto de estos cambios, el Ejecutivo socialista decidió que los aplicaría de forma progresiva. Por ello, desde entonces, en cada inicio de año, cambian las condiciones de acceso a las prestaciones de jubilación.

Así, desde el 1 de enero de 2020, la edad legal de jubilación para aquellos trabajadores que hayan cotizado menos de 37 años será de 65 años y 10 meses (hasta el 31 de diciembre de 2019 esta edad es de 65 años y ocho meses para los que hubieran cotizado menos de 36 años y nueve meses). Si bien quienes puedan acreditar 37 años de cotización o más durante todo el próximo año podrán seguir jubilándose sin penalización ninguna a los 65 años. En 2019 esta posibilidad ha sido para quienes hubieran cotizado 36 años y nueve meses o más.

Asimismo, el año que viene se ampliará el número de años cotizados para calcular la pensión de jubilación. Este cómputo pasará a hacerse sobre los últimos 23 años de la vida laboral (en 2019 se tomaban los últimos 22 años). Por regla general, las carreras de cotización son alcistas. Esto quiere decir que a medida que avanzan los años, los trabajadores suelen mejorar sus bases de cotización (equivalentes al sueldo), que también aumentan. Esto significa que cuantos más ejercicios se tienen en cuenta, entran años con cotizaciones más bajas, lo que podría repercutir en una pensión de jubilación algo menor.

Este efecto, sin embargo, está cambiando en los últimos años por las numerosas expulsiones del mercado laboral de los trabajadores a partir de los 50 años. Para estos colectivos, que ven dañada su carrera de cotización justo en los años previos al retiro, el incremento del número de años que se tienen en cuenta para calcular la pensión tiene un impacto positivo, ya que puede servir para frenar el daño en la cuantía de su prestación de jubilación.

Asimismo, hasta que llegue 2027, ejercicio en el que la reforma de 2011 estará plenamente operativa, cada año se hace también más exigente llegar a cobrar el 100% de la base reguladora. En este caso se pasa de los 35 años cotizados y seis meses a 35 años y diez meses en 2020.

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Pese a este endurecimiento en las condiciones de acceso a la pensión, desde la Seguridad Social explican que “aún se mantiene elevado el número de pensiones que se reconocen según la legislación anterior a agosto de 2011”, que es menos exigente porque la ley prevé excepciones para algunos colectivos. En concreto, casi la mitad de las jubilaciones anticipadas y el 19,1% de las ordinarias se realizan según la legislación anterior.

Así, existe una cláusula de salvaguarda que termina el próximo 31 de diciembre y que permite aplicar legislaciones anteriores en el reconocimiento de las nuevas pensiones de jubilación.

Precisamente, debido a la existencia de esta cláusula, el número de prestaciones que se reconocen con legislaciones más benévolas ha sido este año similar al de 2018.

Nueva prórroga del Gobierno

El último Consejo de Ministros del año ha aprobado una prórroga de la cláusula de salvaguarda que afectaba a determinados colectivos. En concreto, los colectivos que en los últimos años, incluido 2019, podían aún jubilarse con los requisitos legales previos al 1 de agosto de 2011 son las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Y, en segundo lugar, los trabajadores con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones de procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca antes del 1 de enero de 2020. Estos acuerdos deben estar debidamente inscritos en la Seguridad Social.

Para ambos casos, el Gobierno en funciones ha decidido establecer otra prórroga de un año, hasta el 1 de enero de 2021, para que los afectados puedan seguir jubilándose el próximo año con condiciones más ventajosas.

El pasado año, la decisión de ampliar 12 meses más estas mejores condiciones a estos grupos se tomó el 28 de diciembre, con lo que hubo trabajadores que, pensando que si se jubilaban en 2019 se les aplicarían coeficientes penalizadores mayores, solicitaron su retiro antes de que finalizara el año. Y cuando supieron que se volvía a conceder la prórroga rechazaron su condición de jubilado, pero la Seguridad Social no se lo aceptó. Esto llevó a los trabajadores en estas circunstancias a demandar a la Seguridad Social, en procesos que aún hoy están en curso.

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Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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