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JUBILACIÓN

Voy a jubilarme: ¿qué aspectos debo tener en cuenta?

Planificar esta etapa de nuestra vida es fundamental para que podamos cumplir nuestros objetivos

Es una realidad de sobra conocida que, a la gran mayoría de los españoles, nos cuesta pensar a largo plazo y, por eso, no nos ocupamos tanto como deberíamos por planificar nuestra jubilación.

Aunque nos cuesta pasar a la acción, especialmente cuando somos más jóvenes, sí nos preocupamos. Nos preocupa saber cuánta pensión pública recibiremos de la Seguridad Social cuando dejemos de trabajar; cuántos años, como mínimo, tenemos que cotizar para tener derecho a una pensión, qué pasa si anticipamos nuestra jubilación o, si nos interesa cotizar al mínimo o al máximo si somos autónomos.

Cuando pasamos a la acción, solemos preguntarnos si lo estamos haciendo bien. ¿Estoy invirtiendo mi ahorro para la jubilación en un buen plan de pensiones? Y lo que es más importante: ¿estoy invirtiendo en el plan de pensiones que necesito?

Pasar de la preocupación a la ocupación implica recurrir al ahorro privado para, el día de mañana, poder complementar la pensión pública de la jubilación y requiere, sobre todo, tener un plan: ¿qué quiero hacer cuando me jubile? ¿Cuáles son mis objetivos y cómo puedo conseguirlos?

Me he jubilado: y ahora, ¿qué?

¿Y qué pasa cuando llega el día de mañana? Cuando nos jubilamos, casi por inercia pensamos que llega el momento de rescatar nuestro plan de pensiones, y esta es una opción, aunque no la única.

Si estamos a punto de jubilarnos o lo acabamos de hacer, debemos tener en cuenta multitud de aspectos para poder planificar esta nueva etapa que vamos a vivir y saber qué opciones tenemos y cuál es la que más nos conviene.

Así, lo primero que debemos tener en cuenta es que cuando nos jubilados no estamos obligados a rescatar nuestro plan de pensiones inmediatamente. La ley no nos obliga a rescatarlo en ningún momento concreto, únicamente nos permite hacerlo a partir de que se cumpla la contingencia de jubilación.

Por eso, una vez nos hemos jubilado, lo más conveniente sería analizar en qué situación nos encontramos, cuánta pensión de la Seguridad Social vamos a cobrar, o si vamos a tener algún otro ingreso extra que nos permita estar un tiempo cobrando únicamente la pensión para, así, dejar que nuestro dinero siga invertido durante más tiempo.

¿Puedo seguir aportando a mi plan de pensiones después de jubilarme?

La respuesta es que sí, pero con matices. La ley nos permite seguir aportando a nuestro plan de pensiones después de jubilarnos siempre, eso sí, que no hayamos comenzado a recibir la pensión pública de la Seguridad Social. Cuando empecemos a recibir la pensión pública, podremos seguir realizando aportaciones, pero por otras contingencias. Es decir, podemos ser beneficiario y partícipe al mismo tiempo, pero sabiendo que las nuevas aportaciones que hagamos solo se pueden rescatar por fallecimiento o dependencia.

Las ventajas fiscales en la aportación se siguen manteniendo, por lo que nos podríamos seguir deduciendo las aportaciones que hagamos cada año y reduciendo nuestra base imponible. ¿Y cuándo nos conviene volver a aportar? Podemos utilizar este vehículo para planificar nuestra herencia porque, de esta forma, nuestros herederos tendrán que tributar en el IRPF- como rendimientos del trabajo- cuando decidan rescatarlo y no por el impuesto de Sucesiones.

El rescate del plan de pensiones

Al rescatar nuestro plan tributamos en la base general, como un rendimiento del trabajo -a un tipo mínimo del 19% y máximo del 45% en la escala estatal-, por lo que si hacemos el rescate cuando ya estamos cobrando la pensión pagaremos menos impuestos porque, por lo general, la pensión que recibimos es inferior al sueldo que antes percibíamos como trabajadores, por lo que nuestro tipo es más bajo.

Aquí también tenemos que valorar en qué forma nos conviene rescatarlo. Podemos hacerlo en forma de capital, de renta o de forma mixta. Por ejemplo, si lo hacemos en forma de renta nuestro tipo impositivo será más bajo y pagaremos menos impuestos cada año, aunque lo prolongaremos en el tiempo.

Si rescatamos en forma de capital podemos acogernos a una reducción del 40% en las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, aunque existen una serie de limitaciones temporales. Los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos posteriores para poder aplicarse la deducción y los que se jubilaron entre 2011 y 2014 pueden aplicarse la deducción en el año en el que se jubilan y en los ocho ejercicios siguientes. Por ello, 2019 es el último año para que los que se jubilaron en 2011 y en 2017.

Otras alternativas

Ahora mismo, en España la edad de jubilación se encuentra en los 65 años para quienes hayan cotizado 36 años y 9 meses o más y en 65 años y 8 meses para los que tengan menos cotizado y la esperanza de vida se sitúa en 80,5 años para los hombres y los 85,9 para las mujeres.

Cuando pensamos en qué vamos a hacer después de jubilarnos no podemos pasar por alto que la esperanza de vida se ha duplicado en nuestro país en el último siglo y la tendencia es que va a ir a más. Vivimos más años y, además, vivimos mejores en mejores condiciones.

No solo hemos ganado en años de vida, sino también en calidad de vida. Por eso, es muy probable que cuando nos retiremos del mundo laboral nos encontremos con que queremos hacer más cosas como, por ejemplo, emprender una segunda carrera profesional o volver a estudiar.

Debemos pensar también que vivir más años implica, inevitablemente, que vamos a gastar más dinero. Por todo ello, quizás nos convenga seguir invertidos después de jubilarnos, puede que en un fondo de inversión o en cualquier producto que nos ayude a conseguir y a cumplir los nuevos objetivos que nos hemos marcado.

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