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Las rentas del trabajo: qué deben saber asalariados y autónomos

Los autónomos que trabajen en casa pueden deducirse parte de los gastos básicos de la vivienda como el agua o la luz

Nuria Salobral

Las rentas del trabajo son la parte más sustancial sobre la que se aplica el IRPF, en el que hay deducciones que deben tenerse en cuenta. Para los trabajadores autónomos, en la declaración de la renta de 2018 se incluyen dos nuevas casillas en las que consignar los gastos deducibles de aquellos que trabajan en casa. Así, en tal caso pueden deducirse gastos como las facturas de agua, gas, luz, teléfono o Internet. En la campaña de este año podrán deducirse el porcentaje que resulte de aplicar el 30% en relación a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad económica respecto a la superficie total.

Además, según recuerdan los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), este año también es posible deducirse algunos gastos en los que incurren los autónomos en el desarrollo de su actividad en establecimientos de restauración y hostelería, y que paguen utilizando cualquier medio electrónico, con un límite de 26,67 euros diarios en España y de 48,08 euros en el extranjero.

Retribución en especie

Para los trabajadores por cuenta ajena, la retribución en especie es una fórmula efectiva con la que rebajar la parte de su salario sujeto a impuestos. El contribuyente puede pactar con su empresa el cobro de determinados conceptos como retribución en especie, de modo que su rendimiento del trabajo sea inferior. Así, de la nómina se pueden descontar el gasto en transporte, en guardería, en restaurante y el seguro médico.

Si se pacta con la empresa el seguro médico, se puede extender la cobertura al cónyuge y los hijos, con un límite exento de hasta 500 euros anuales para cada asegurado. Tal exención se amplía a 1.500 euros para los miembros discapacitados de la familia.

Trabajadores en el extranjero

Si el contribuyente trabajó el año pasado fuera de España en uno o varios países, no tendrá que declarar la totalidad del sueldo percibido, ya que quedará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros. Se evita así la doble imposición, aunque siempre que el país en cuestión tenga un impuesto análogo al IRPF español y no sea un paraíso fiscal.

Sobre la firma

Nuria Salobral
Es jefa de la sección de Inversión en el fin de semana y redactora especializada en temas financieros y política monetaria. Trabaja en Cinco Días desde 2006, donde ha cubierto la quiebra de Lehman Brothers, el rescate a la banca española o las decisiones del BCE. Nacida en Madrid, es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

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