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Comienza el juicio contra Deliveroo por emplear a falsos autónomos

Dirime una demanda presentada por la Seguridad Social

Este lunes se celebrará en Madrid el juicio que enfrenta a la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa dedicada al reparto a domicilio Deliveroo a raíz de una denuncia interpuesta por Inspección de Trabajo y en el que han sido citados 517 repartidores de la región.

El juicio trata de esclarecer si estos trabajadores deben ser asalariados y no trabajadores autónomos de la multinacional británica, como expone la Inspección de Trabajo y que determina que estos repartidores están bajo una "falsa apariencia" de autónomos por cuenta propia para "encubrir" una relación laboral ordinaria.

En el caso de Barcelona, Inspección de Trabajo impuso a la empresa la obligación de dar de alta a los repartidores en el Régimen General de la Seguridad Social y abonar 1,3 millones de euros en concepto de cuotas a la Seguridad Social no abonadas.

El despacho de abogados Colectivo Ronda, especializado en el ámbito laboral, presentó en su día las denuncias que han conducido a Inspección del Trabajo a condenar el modelo de relaciones laborales de Deliveroo, tanto en Valencia, como en Barcelona y Madrid.

"Este juicio del lunes es muy importante. Los juicios celebrados hasta ahora, hacen referencia al caso concreto de los demandantes y, por tanto, las sentencias que se obtengan no extienden sus efectos a la totalidad del colectivo de repartidores. En cambio, la demanda que debe resolverse el lunes sí hace referencia al conjunto de repartidores de Madrid, a la espera que se celebren los juicios por las denuncias interpuestas también en Valencia y Barcelona", ha manifestado el abogado laboralista de Colectivo Ronda Nacho Parra.

Parra considera que los informes de Inspección de Trabajo han sido "contundentes a la hora de señalar el carácter fraudulento de lo que Deliveroo denomina 'contrato de prestación de servicios'".

"Ha quedado sobradamente acreditado que es la empresa quien determina horarios, turnos, costes y todas las características esenciales sobre cuándo y cómo se realiza la prestación de servicios, aplicando además mecanismos de control y sanción para aquellos repartidores que incumplen las directrices trasladadas por la empresa", explica.

A su juicio, "todo ello constituye una prueba evidente de que la relación responde a todas las características de dependencia y ajenidad que indica la existencia de una relación laboral ordinaria sin ninguna de las características de autodeterminación que son propias del trabajador autónomo".

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