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Los municipios andaluces son los menos eficaces recaudando impuestos

Los ayuntamientos de Andalucía solo obtienen el 77% del IBI previsto Asturianos y vascos son los que más se acercan al ingreso presupuestado

Eficacia en la recaudación de impuestos locales
Alejandro Meraviglia
Juande Portillo

Los tributos municipales son la principal vía de ingresos de los ayuntamientos españoles, que obtienen cerca del 55% de sus recursos de los impuestos y tasas locales. La eficacia recaudatoria de estas figuras impositivas varía con fuerza, sin embargo, en función de cada territorio. Los municipios andaluces, por ejemplo, figuran entre los menos eficientes a la hora de lograr los ingresos previstos frente al éxito que cosechan los pueblos y ciudades de Asturias o el País Vasco.

Así lo recoge el informe Panorama de la Fiscalidad Local de 2018, publicado por el Consejo General de Economistas de España, coordinado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y elaborado por María José Portillo, profesora de Economía Aplicada de la Universidad de Murcia. El estudio calcula el grado de eficacia en la recaudación de los diferentes tributos locales midiendo los ingresos realmente obtenidos por los ayuntamientos de las distintas comunidades autónomas en el ejercicio 2015 frente a los derechos reconocidos que habían presupuestado cobrar.

El documento revela que los municipios españoles son más eficientes a la hora de recaudar los tres tributos obligatorios que les corresponden: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), que aporta el 28,2% de sus recursos; el de actividades económicas (IAE), sobre personas jurídicas que facturan más de un millón al año, que suma otro 3,1%; y el de vehículos de tracción mecánica (IVTM), que pesa un 4,7%.

El éxito decae cuando se trata de los dos impuestos potestativos que pueden aplicar o no voluntariamente, se trata del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), que aporta el 1,4% de sus ingresos, y el de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), la conocida como plusvalía municipal, cuyo peso es del 4,7%.

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La eficacia resulta dispar en el caso de las tasas municipales, que son otra importante fuente de recursos para las arcas municipales, a las que aportan el 13,6% de sus recursos. De esta forma, los municipios españoles recaudan en torno al 87,4% de los derechos reconocidos en materia de IBI, el 87,9% del impuesto sobre actividades económicas o el 84,7% de los de vehículos, pero solo el 78,6% del gravamen sobre obras, o el 80,4% del de plusvalía municipal.

Por zonas, destaca el éxito de Asturias en la recaudación de los impuestos obligatorios (96,1% del IBI; 99% del IAE; 98,5% del IVTM, o el País Vasco (96,2% del IBI y 92,6% del IVTM, aunque solo el 81,9% del IAE). Por el contrario, Andalucía solo obtiene el 77% del gravamen sobre los bienes inmuebles que presupuesta, el 78,7% del impuesto sobre actividades económicas, el 79% de la fiscalización de obras y vehículos, el 68,7% de plusvalía o el 76% de sus tasas.

En todo caso, los peores datos generales son los de Ceuta que solo recauda el 77,3% de impuestos directos previstos y el 69,6% de los indirectos. Los datos de la ciudad autónoma, sin embargo, resultan poco comparables con los de toda una comunidad. Otro tanto ocurre con Melilla, que presenta un comportamiento voluble al ingresar el 91,8% de la plusvalía municipal que presupuesta, pero solo el 45,9% de las tasas que impone.

De otra parte, sobresalen los resultados obtenidos por las localidades gallegas en el cobro de los impuestos sobre obras (89,1% de éxito), frente al 3,3% registrado en Canarias, motivado por la recaudación negativa de los ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife que lastran los datos de todo el archipiélago, matiza el informe del Consejo General de Economistas.

Es de resaltar también el alto porcentaje de recaudación del impuesto de plusvalía en Madrid (87,6%) donde el IIVTNU es su segunda fuente de ingresos tras el IBI. El grado de ingresos de este mismo gravamen se rebaja hasta el 67,7% en el caso de Extremadura.

Una dispar fuente de ingresos que está relativamente en el aire después de que el Tribunal Constitucional anulara varios artículos de la ley, estableciendo que no puede cobrarse este impuesto cuando la venta del inmueble se realice sin beneficios. El Tribunal Supremo tiene pendiente pronunciarse próximamente sobre la validez de la aplicación del tributo, cuyo uso ha sido recurrido en multitud de municipios tras el varapalo del Constitucional. De hecho, su utilización ha sido puesta en duda incluso cuando la transacción se cierra con una plusvalía, pues varios tribunales han tumbado el cálculo que se viene aplicando.

En el caso de las tasas municipales, de libre creación y diversa casuística en cada localidad, la mejor gestión recaudatoria se da en La Rioja, con una eficiencia del 92,3% que supera en 7,7 puntos porcentuales a la del conjunto de municipios españoles, que se sitúa de media en el 84,6% de recaudación.

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