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Cómo hacer la Declaración si has sido autónomo y asalariado a la vez

Existen ciertas particularidades derivadas de haber estado en pluriactividad.

Trabajar por cuenta ajena y compaginar esa actividad dado de alta como autónomo es compatible y perfectamente legal. Sin embargo, esta situación de pluriactividad se debe tener en cuenta a la hora de realizar la Declaración de la Renta. También se debe tener en cuenta que existe. en estos casos, una doble cotización a la Seguridad Social.

Ingresos laborales al completo

En el caso de los autónomos en pluriactividad, a la hora de hacer la Renta, se debe incluir en una misma y única presentación los ingresos laborales al completo, tanto los que se reciben como trabajador por cuenta ajena con sus descuentos procedentes y los que se reciben como empleado por cuenta propia.

Por lo tanto, y según informa Mapfre, a través de su canal especializado en jubilación JubilaciónyPensión.com, la declaración del IRPF en caso de pluriactividad se realiza en una única y misma presentación, pero se incluirán los rendimientos que disfruta el trabajador por sus dos tipos de actividad: como autónomo y como trabajador por cuenta ajena.

¿Cambia el tipo de IRPF?

La base imponible del IRPF de cada año se calcula sumando los rendimientos del trabajo y los rendimientos de actividades económicas. El tipo de retención a pagar sobre la base imponible se calcula en función de los ingresos totales que se perciben en ambos regímenes.

A la cuota a pagar resultante se le restan los pagos a cuenta de IRPF que durante el ejercicio se han hecho, tanto mensualmente en la nómina por cuenta ajena como los ingresados trimestralmente como trabajador por cuenta propia.

Doble cotización

Como trabajador por cuenta ajena, se cotiza a la Seguridad Social en el porcentaje que refleje la nómina en función de la jornada, salario y situación personal. Cada mes, la empresa descuenta al trabajador el tanto por ciento indicado para satisfacer el pago a la Seguridad Social.

Cuando se cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la situación respecto a obligaciones no cambian con las de otro autónomo que solo trabaja por cuenta propia. Es necesario pagar la cuota de autónomo y hacer las declaraciones de IVA trimestral.

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