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Una de las vías para reclamar por Popular expira en el aniversario de su final

En una semana acaba el plazo para litigar por culpa extracontractual Anunciar acciones legales paraliza el contador y quedan además otras vías

Oficina de Banco Popular.
Oficina de Banco Popular.Pablo Monge
Juande Portillo

El próximo jueves 7 de junio se cumplirá un año de la madrugada en la que desapareció Banco Popular. La fuga de depositantes que venía sufriendo colocó al banco en una situación de inviabilidad e insolvencia técnica, según las actas de su propio consejo de administración que maneja la Audiencia Nacional, lo que llevó a las autoridades europeas a decretar la resolución de la entidad y la venta del negocio a Banco Santander por un euro simbólico. De la noche a la mañana, más de 300.000 accionistas perdieron todo su dinero. Y con el aniversario del fin del banco expira también una de las vías posibles para reclamar.

“El artículo 1.902 del Código Civil establece la posibilidad de exigir responsabilidades por culpa extracontractual. Pero exige que esa reclamación se realice en el plazo de un año; y ese plazo culmina el próximo 6 de junio. Pasado ese plazo, Santander podría alegar caducidad de la excepción procesal y sería mucho más difícil que la demanda prosperase”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete Navas & Cusí. El periodo de prescripción, sin embargo, puede interrumpirse con solo notificar al juzgado que se llevarán a cabo acciones legales. Por eso este despacho y varios más por toda España ultiman estos días la presentación de baterías de notificaciones judiciales en nombre de miles de clientes para asegurarse esta posible estrategia legal.

Sin embargo, este cauce no es el único y, según algunos abogados especializados en demandas bancarias, tampoco es necesariamente el más efectivo. Todo depende, sin embargo, de las circunstancias en las que cada afectado se convirtiera en accionista de Popular.

“Para nosotros, el colectivo que más fácil tiene recuperar su dinero es el de quienes acudieron a la ampliación de capital de junio de 2016”, expone José Miguel Blasco, de Lean Abogados, que considera que la mejor baza que tienen estos para litigar es la de aducir vicio en el consentimiento alegando que el folleto informativo de la emisión de acciones “no reflejaba la imagen fiel del banco”. Así lo demostraría, dice, el hecho de que Popular acabara reconociendo pérdidas adicionales el 3 de abril de 2017. Esta tesis ha sido ya avalada por varios jueces de primera instancia y la veracidad del folleto está siendo analizada estos días por dos inspectores del Banco de España, cedidos como peritos judiciales para la Audiencia Nacional.

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“Se considera que la información de un folleto de ampliación tiene una vigencia de un año” como fundamento para la inversión, explica Blasco. Por eso, argumenta, otro colectivo con buenas opciones de recuperar la inversión perdida es el de los que compraron acciones de Popular después de la ampliación de capital de 2016.

Blasco acota el periodo posterior, sin embargo, al reconocimiento de pérdidas adicionales de 2017, puesto que la información remitida a la CNMV actualizaba los riesgos que podían conocer los inversores particulares. El resto de casos (ver despiece) es mejor analizarlas uno a uno, apunta Blasco. 

Las actas, clave

Últimos inversores. Para quien invirtió en Popular después del reconocimiento de pérdidas adicionales del 3 de abril de 2017, una opción para recuperar el dinero sería reclamar por la responsabilidad del emisor ante la falta de información continua al mercado sobre la verdadera gravedad de su situación de solvencia o de la fuga de depósitos que acabó con el banco solo dos meses después, dicen en Lean Abogados.

 

Accionistas antiguos. Para quien compró acciones antes de la ampliación, será necesario demostrar que la información pública dada entonces por el banco no era veraz, explican en Lean, donde ven clave las referencias a errores contables previos a 2014 que aparecen en las actas del consejo del banco, como publicó este diario.

 

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